5/05/2010 Comisión de Poderes
La Resolución Nº 4 de la Comisión de Poderes que integran los diputados Joaquín Surroca, presidente, Eduardo Estrada Dubor, Carmelo Mirábile, Ivone Ruiz de Miranda, Adolfo Romero Alaniz, Patricia Gatica y Carlos Berro, expresa:
RESOLUCIÓN Nº 4 DE LA COMISION DE PODERES
AUTOS Y VISTOS:
La Resolución Nº 3, que ordenaba correr traslado de los descargos y documental acompañada que obran a foja 318, a los impugnantes para que en CINCO (5) días manifiesten lo que estimen corresponder.-
Y CONSIDERANDO:
Que el traslado fue notificado a los impugnantes el día 18 de marzo de 2010, y que el mismo fue contestado por los apoderados del Partido Justicialista Distrito San Luis el día 25 de marzo de 2010, por lo que esta Comisión los tiene por presentados en tiempo y forma.
Que tanto los impugnantes como los impugnados han aportado prueba documental, informativa, testimonial, y absolución de posiciones, por lo que corresponde abrir la causa a prueba, y proveerla estableciendo un plazo para su producción.
Visto el planteo de incompetencia planteada a fojas. 258/259/260, y entendiendo que esta Comisión debe pronunciarse sobre esta cuestión.-
Por todo ello:
LA COMISION DE PODERES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- A la incompetencia planteada no ha lugar toda vez que la competencia de la misma esta claramente delimitada en la Carta Magna Provincial (Artículo. 127 y concordantes), y en el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados - Capitulo I Reglamento Interno.-
ARTÍCULO 2º.- Téngase por contestado traslado en UNA (1) foja y vuelta por parte de los apoderados del Partido Justicialista Distrito San Luis.-
ARTÍCULO 3º.- Atento las constancias de autos, abrase la causa a prueba por el término de cuarenta y cinco días corridos. Notifíquese personalmente o por cedula a las partes del presente proceso.-
ARTÍCULO 4º.- De la Prueba Documental: La prueba documental acompañada téngase presente.-
ARTÍCULO 5º.- De la Prueba Informativa: Líbrense los oficios a los lugares y fines solicitados a cargo de los interesados, los que deberán ser presentados ante esta Comisión para su control.-
ARTÍCULO 6º.- De la Prueba Testimonial: A la prueba testimonial solicitada por los impugnados, no ha lugar a la citación de autoridades y/o apoderados del Partido Justicialista, por ser parte denunciante, no ha lugar a la citación del Diputado Surroca Joaquin por ser miembro de la Comisión de Poderes.
A lo demás. Designase fecha y hora en la que deberán prestar declaración testimonial las siguientes personas, quedando a cargo de los interesados la confección y el diligenciamiento de las correspondientes cedulas. Asimismo deberá presentarse con treinta minutos de antelación a la audiencia fijada, el pliego de preguntas correspondiente.-
HADDAD FIDEL El día 6 de mayo de 2010 a las 11 hs.
MARTINEZ PETRICCA MIGUEL A. El día 6 de mayo de 2010 a las 11:30 hs.
Dra. MORENO JUSTA El día 6 de mayo de 2010 a las 12 hs.-
LABORDA IBARRA RAUL El día 6 de mayo de 2010 a las 12:30 hs.
GUIDI MARIO El día 6 de mayo de 2010 a las 13 hs.
OLIVARES EDUARDO El día 6 de mayo de 2010 a las 13:30 hs.
PERSICO DANIEL El día 6 de mayo de 2010 a las 14 hs.
LEMME ALICIA El día 6 de mayo de 2010 a las 14:30 hs.
VALLEJO JULIO CESAR El día 6 de mayo de 2010 a las 15 hs.-
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