26/05/2010 Autopista sobre ruta 55
El proyecto de Ley enviado por el Ejecutivo tuvo 19 votos a favor y 9 en contra y fue girado al Senado para su tratamiento.
El diputado Marcelo Amitrano fue el miembro informante e intervinieron además, los diputados Héctor Casal, Carlos Ponce, Fidel Haddad, Eduardo Estrada Dubor, Eduardo Gargiulo, Jorge Lucero y Ana María Nicoletti.
Por unanimidad de aprobó el proyecto que adhiere al Día Mundial sin Tabaco que se conmemora el 31 de mayo. Actuó como miembro informante la diputada María Elena Dandrea. Para su tratamiento la Cámara aprobó por unanimidad apartarse del reglamento y la incorporó al orden del día.
También por unanimidad y con despacho de Comisión para la próxima sesión o subsiguientes, se aprobó la iniciativa del diputado Eduardo Gargiulo de dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional(PEN) para que apruebe la extensión del régimen de Promoción Industrial para la Provincia de San Luís. La norma será tratada en la Comisión de Transporte, Industria, Comercio y MERCOSUR. En el debate participaron los diputados Fidel Haddad y Demetrio Alume.
Por solicitud del Interbloque Partido Justicialista y Partidos Aliados, se aprobó por mayoría el tratamiento con preferencia y con despacho de Comisión en la próxima sesión o subsiguientes, del proyecto de Ley que establece para el departamento La Capital la denominación Juan Martín de Pueyrredón.
Se rechazó por mayoría los proyectos de Resolución presentados por el diputado Fidel Haddad, para que la Cámara de Diputados se constituya en Comisión de Poderes y otro para que se comunique al Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio del Interior, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Cámara de Diputados y Senadores nacional y provinciales, sobre la situación institucional de la provincia de San Luís. Intervinieron los diputados Eduardo Estrada Rubor, Delfor Serénese y Jorge Lucero.
Finalmente y por unanimidad se giraron al archivo expedientes que estaban en la Comisión de Derechos Humanos y Familia. Miembro informante fue el diputado Julio Braverman
A continuación se transcribe textualmente el proyecto de Ley
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORAS OBRA AUTOPISTA SOBRE RUTA PROVINCIAL Nº 55 - TRAMO: VILLA MERCEDES – ARIZONA
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1º.-Establecer una Contribución Especial por mejoras derivadas de la Obra AUTOPISTA SOBRE RUTA PROVINCIAL Nº 55 - TRAMO: VILLA MERCEDES – ARIZONA la que se distribuirá entre los propietarios de la zona beneficiada, de acuerdo a los parámetros y la modalidad que determinen las disposiciones de la presente Ley, y en concordancia con lo establecido en el Artículo 349 subsiguientes y concordantes de la Ley Nº VI-0490-2005 “Código Tributario Provincial”.-
CAPÍTULO II
CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 2º.-Están obligados al pago de la Contribución Especial establecida en el Artículo 1° quienes a la fecha de finalización de la obra sean propietarios poseedores o adjudicatarios de los inmuebles rurales ubicados en la zona de influencia de dicha obra.-
ARTÍCULO 3°.-Establecer como zona de influencia, todos los inmuebles ubicados a DOCE KILÓMETROS Y MEDIO (12,5 Km) hacia ambos lados de la autopista, categorizando los mismos de la siguiente manera:
a) Alta Influencia: Los inmuebles ubicados en los primeros DOS KILÓMETROS Y MEDIO (2,5 Km);
b) Media Influencia: Los inmuebles ubicados en los siguientes CINCO KILÓMETROS (5 Km), y;
c) Baja Influencia: Los inmuebles ubicados en los últimos CINCO KILÓMETROS (5 Km).-
CAPÍTULO III
MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN A PAGAR
ARTÍCULO 4º.-El importe a pagar en concepto de Contribución Especial, será un porcentaje de la valuación fiscal que se determinará conforme se establece en el cuadro siguiente, teniendo en cuenta el avaluó fiscal y la zona de influencia donde se encuentre el inmueble:
ALTA INFLUENCIA 20 % del AVALUÓ FISCAL
MEDIA INFLUENCIA 15 % del AVALUÓ FISCAL
BAJA INFLUENCIA 10 % del AVALUÓ FISCAL
CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 5º.-Estarán eximidos de la Contribución Especial determinada de acuerdo al Capítulo III, los propietarios que hayan hecho o hicieren donación de inmuebles necesarios para la realización de la obra, objeto de la contribución hasta la concurrencia del valor donado.-
CAPÍTULO V
PAGO
FORMAS DE PAGO
ARTÍCULO 6º.-La Contribución determinada conforme el Capítulo III, se podrá abonar de las siguientes formas:
En un solo pago, en donde se obtendrá un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) de la contribución total a pagar.
En CINCO (5) años: de acuerdo al calendario establecido en la Ley Impositiva Anual que corresponda.-
VENCIMIENTOS
ARTÍCULO 7º.- Los vencimientos para el pago de la Contribución Especial correspondiente al Año uno o al pago total, serán establecidos por el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente Ley y los siguientes años serán fijados en la Ley Impositiva Anual que corresponda.-
AGENTE DE RETENCIÓN
ARTÍCULO 8°.-Los Escribanos Públicos están obligados a requerir al momento del otorgamiento de las escrituras relacionadas con bienes inmuebles rurales, el certificado de libre deuda o los comprobantes de pago al día de la Contribución Especial, según corresponda, y en su caso deberán actuar como agentes de retención, debiendo depositar su importe, en los términos y condiciones que establezca la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
En caso de transferencia de inmuebles rurales por venta, donación, permuta, dación en pago, cesión de derechos y acciones posesorias o hereditarias, aportes sociales o fideicomiso, la totalidad de la contribución se considerará vencida al momento de efectuarse la correspondiente transferencia del inmueble. Siendo solidariamente responsables y obligadas del pago todas las partes intervinientes en el acto.-
En caso de constitución de hipotecas, usufructos, servidumbres, y sus cancelaciones, y en las escrituras de división de condominio, adjudicación de herencia o adjudicación de bienes en disolución de sociedad conyugal, sólo se requerirán los comprobantes de pago al día de la Contribución Especial y no la cancelación total de la misma.-
CRÉDITO FISCAL POR FORESTACIÓN
ARTÍCULO 9º.-Los contribuyentes, que realicen forestación en los inmuebles ubicados en el área de influencia, serán beneficiarios de un Crédito Fiscal nominativo e intransferible de hasta el CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del costo de forestación por hectárea, para ser utilizado como medio de pago de la contribución, en los términos y condiciones que se establezcan en la reglamentación de esta Ley.-
ARTÍCULO 10.-La autoridad de aplicación determinará el monto máximo a considerar como costo de forestación por hectárea.-
APLICACIÓN, PERCEPCIÓN Y FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 11.-La Contribución Especial establecida en esta Ley se regirá por las disposiciones del Código Tributario Provincial - Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias vigentes estando su aplicación, percepción y fiscalización a cargo de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y su recaudación deberá acreditarse en una cuenta especial que se creará a tal efecto.-
ARTÍCULO 12.-El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar dentro del plazo de NOVENTA (90) días de la entrada en vigencia de esta Ley, las normas necesarias para el cumplimiento de la misma.-
ARTÍCULO 13.-Regístrese, gírese la presente para su revisión a la Cámara de Senadores de la provincia de San Luis, conforme lo dispone el Artículo 131 de la Constitución Provincial.-
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