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19/03/2009
REUNION DE DIPUTADOS CON FUNCIONARIOS JUDICIALES

Legisladores de la Cámara de Diputados recibieron hoy a funcionarios del Poder Judicial de San Luis quienes dieron a conocer los objetivos del proyecto que establece la implementación de la Cámara Gesell, la segunda que funcionaría en la provincia a partir del 3 de abril próximo.
El propósito del encuentro fue escuchar e interrogar sobre los alcances que tiene la iniciativa a la Dra. Estela Bustos, Jueza a cargo del Juzgado de Familia y Menores N° 1 San Luis y al Dr. Jorge Rudi, médico pediatra del Juzgado de Familia y Menores de la ciudad de Villa Mercedes.
Al respecto la Dra. Bustos enfatizó que “va a ser muy importante concretar este proyecto ya que es una herramienta judicial que permite el control de las declaraciones de víctimas o testigos de delitos sobre la integridad sexual o violencia familiar”.
Cabe destacar que dicha herramienta es un espacio físico que fue ideado y diseñado para observar "en vivo” mientras se interroga a las personas, sin que éstas se percaten de ello y de esta forma no se sientan intimidadas por los observadores.
“La Cámara Gesell es un ambiente que contiene un circuito de video imagen y sonido para captar las declaraciones y de esta forma realizar copias para distribuir entre las partes involucradas en la investigación” agregó Estela Bustos.
Por su parte el Dr. Jorge Rudi habló sobre los orígenes de la Cámara Gesell y realizó un repaso sobre las provincias que están implementando esta herramienta judicial.
“En la ciudad de Villa Mercedes se han obtenido resultados óptimos sobre la aplicación de la Cámara Gesell y puedo afirmar que es una de las mejores formas de interrogar a un niño por la cautela que hay que tener en este trabajo” comentó Rudi.
Estuvieron presentes el presidente de la Cámara de Diputados, profesor Julio César Vallejo, el titular del Interbloque Frente Justicialista y Partidos Aliados, Andrés Vallone y las diputadas Maby Bertello, Beatriz Rubiolo, Norma Argentina García, María Rosa Torres, Nora Videla, Patricia Gatica y Mónica Ruti.

Se adjunta proyecto de modificación del Código Procesal Penal Provincial en donde figura la utilización de la Cámara Gesell.


PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PROVINCIAL:

Que con el objeto de someter a consideración del Honorable Poder Legislativo de la Provincia, se efectúa el presente proyecto de reforma del Código de Procedimiento Penal de San Luis.

Ley Nº VI-0152-2004 (5724 “R”).

LIBRO II: DEL SUMARIO.

TITULO II: BASES PARA SU INICIACIÓN.

CAPITULO II

DE LA QUERELLA.

Artículo 1º : INCORPORASE el Artículo 94º Bis, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 94º Bis.- VICTIMA DEL DELITO. La víctima del delito o sus herederos forzosos, tendrán derecho a ser informados acerca de las facultades que puedan ejercer en el proceso (Artículos 92º, 93º y 94º), de las resoluciones que se dicten sobre la situación del imputado y, cuando la victima fuere menor o incapaz, se le autorizara a que durante los actos procésales sea acompañada por personas de confianza, siempre que ello no perjudique la defensa del imputado o los resultados de la investigación, sin prejuicio de lo dispuesto por los Artículos 179º bis y 179º ter del presente código”).

LIBRO II: DEL SUMARIO.

TITULO V: DE LOS TESTIGOS

CAPITULO I: DIPOSICIONES GENERALES.

Articulo 2º: INCORPORANSE los Artículos 179º bis y 179º ter, los que quedan redactado de la siguiente manera:

Articulo 179º bis.:- Cuando se trate de una victima o testigo de alguno de los delitos tipificados Código Penal, libro II, Titulo I, Capitulo II ( lesiones) y titulo III ( delitos contra la integridad sexual) Capitulo II.; III, IV y V y / o Ley Provincial Nº 5477 ( violencia familiar) que a la fecha en que requiera su comparencia no hayan cumplido los 16 años de edad, se seguirá el siguiente procedimiento:

1) Los niños/as y /o adolescentes aludidos sólo serán entrevistados por un psicólogo del Poder Judicial capacitado en la materia, pudiendo ser acompañado por otro especialista cuando el caso particular lo requiera, ambos designados por el tribunal que ordene la medida, procurando la continuidad del mismo profesional durante todo el proceso.

2) No podrá/n en ningún caso ser interrogado en forma directa por dicho tribunal o las partes.

3) El psicólogo interviniente, previamente a la toma de la/s declaración/es, deberá realizar conversaciones con las partes y las autoridades judiciales para realizar la guía de pregunta pertinentes.

4) El acto se llevará a cabo Cámara Gesell acondicionada con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del niño/a y/o adolescente. Se deberá asegurar un ambiente de confidencialidad, evitando que otras personas ajenas al proceso entren en contacto.

5) En el plazo que el tribunal disponga, el profesional actuante elevará un informe detallado, circunscrito a todos los hechos acontecidos en el acto procesal y las conclusiones a las que arriben.

6) Si a juicio del entrevistador, las circunstancia aconsejaren diferir la entrevista para otro día, dicha medida deberá ser resuelta en el mismo acto por el Juez interviniente; confirmándose a los autorizados y con la notificación a los interesados “ in situ” sin más trámite.

7) Analizado el desarrollo sexual de la victima, el psicólogo interviniente evaluará la pertinencia y oportunidad del examen médico, el cual deberá ser realizado en un consultorio especialmente acondicionado; pudiendo estar acompañado por un familiar o persona de su confianza.

8) Deberá evitarse el encuentro visual y/o auditivo entre el imputado y el niño/a y/o adolescente: Se deberá coordinar los horarios y prever recorridos diferentes.

9) El niño/a y/o adolescente previamente a su declaración y en función a su edad, etapa evolutiva y capacidad de comprensión deberá ser informado de la utilización de esta herramienta ( se deberá mostrar la Cámara Gesell con aplicación de su funcionamiento e informe de quien/es presenciarán su declaración).

10) La declaración no se realizará frente al publica, ni con presencia de medios de prensa. No deben difundirse los datos de los niños/sa y/o adolescentes ni sus declaraciones. Sólo podrán acceder las autoridades judiciales y las partes del proceso.

“Articulo 179º ter:- Cuando se trataren de las victimas previstas en el Articulo 179º bis, que a la fecha de ser requerida su comparencia hayan cumplido la edad de 16 años, pero que aun no hubieran cumplido la edad de 18 años, el tribunal previo a la recepción del testimonio, requerirá informe del especialista acerca de la existencia de riesgo para la salud psicofísica del adolescente respecto de su comparendo antes los estrados. En caso afirmativo, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el articulo procedente” 1.

Articulo 3º: COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.

SUSCRIBEN EL PROYECTO:

Dra. Busto Estela Inés, Juez de Familia y Menores Nº 1I Circunscripción Judicial.
San Luis

Dra. Eguinoa Virna, Defensora de Menores e Incapaces Nº 2 II Circunscripción Judicial- Villa Mercedes San Luis

Dr. Rudi Jorge, Médico Pediatra Cuerpo Profesional Auxiliar
San Luis

 



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