24/08/2010 Comisión
Y que a través de la Presidencia se elevara una nota al Secretario de Transporte de la Nación, para tratar estos relevantes temas. Participaron de la misma los diputados Delfor Sergnese, Joaquin Surrocca, Luis Zabala, Julio Braverman, Marcelo Amitrano, Demetrio Alume, Luis Foresto, Carmelo Mirabile, Eduardo Gargiulo y Carlos Ponce.
Adjuntamos Proyecto de Ley:
FUNDAMENTOS
ARTÍCULO 1°: Declárense de utilidad pública, y sujetos a expropiación, los inmuebles de propiedad del Estado Nacional Argentino, individualizados como parcela Nº 3 en la planilla de coordenadas Gauss-Kruger y croquis agregado como anexo Nº 1 a la presente Ley, con inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis al Tº 50 de Capital Fº 285 Nº 9031; Tº 89 (ley 3236) de Capital Fº 34 Nº 26.548; y Tº 89 (ley 3236) de Capital Fº 36 Nº 26.549, correspondientes al Cuadro de la Estación del antiguo sistema ferroviario nacional Gral. San Martín que recorre la Ciudad de San Luis y que se encuentran en absoluto estado de descuido, desuso y abandono por parte de la Nación.
ARTÍCULO 2°: Declárense de utilidad pública, y sujetos a expropiación, todos los derechos posesorios y de cualquier otra naturaleza que pudiesen existir sobre los inmuebles individualizados como parcelas Nº 1 y Nº 5 en la planilla de coordenadas Gauss-Kruger y croquis agregado como anexo Nº 1 a la presente Ley, correspondientes a la zona de vías del antiguo sistema ferroviario nacional que recorre la Ciudad de San Luis y que se encuentra en absoluto estado de descuido, desuso y abandono por parte de la Nación.
ARTÍCULO 3°: Declárense de utilidad pública, y sujetos a expropiación, los inmuebles de propiedad del Estado Nacional Argentino, individualizados como parcela Nº 2 y Nº 4 en la planilla de coordenadas Gauss-Kruger y croquis agregado como anexo Nº 1 a la presente Ley, con inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis al Tº 50 de Capital Fº 285 Nº 9031; Tº 89 (ley 3236) de Capital Fº 34 Nº 26.548; y Tº 89 (ley 3236) de Capital Fº 36 Nº 26.549, correspondientes al Cuadro de la Estación del antiguo sistema ferroviario nacional Gral. San Martín que recorre la Ciudad de San Luis y que se encuentra en absoluto estado de descuido, desuso y abandono por parte de la Nación.
ARTÍCULO 4°: a) El destino de los inmuebles individualizados en los artículos 1º y 2º de la presente Ley es permitir la realización inmediata de las obras de infraestructura, viales y urbanización necesarias para integrar los inmuebles allí referidos a la red vial de la Provincia y Ciudad de San Luis, como vía de circulación, interconexión y comunicación alternativa, ágil, sustentable, segura y moderna para peatones y vehículos que transiten dentro del territorio Provincial.
b) El destino de los inmuebles individualizados en el artículo 3º de la presente Ley es la reserva de territorio y patrimonio arquitectónico, cultural y urbanístico, para la realización de cualquier tipo de actividades relacionadas con ello y con la sustentabilidad medioambiental, rescatando el valor histórico, arquitectónico y cultural del antiguo edificio de la Estación del Ferrocarril Gral. San Martín de la Ciudad de San Luis; todo integrado con las obras referidas en el inciso a) del artículo 4º.
ARTÍCULO 5°: Autorícese al Estado Provincial a celebrar convenios con la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, que fuesen pertinentes para la realización de las obras indicadas en los artículos precedentes, y a su vez para transferir el uso y goce de las mismas.
ARTÍCULO 6°: Autorícese al Poder Ejecutivo de la Provincia a compensar, en la oportunidad correspondiente, el crédito que pudiera resultar a favor del Estado Provincial con las deudas que mantiene o mantenga el Estado Nacional con la Provincia de San Luis.
ARTÍCULO 7°: Facúltese al Poder Ejecutivo de la Provincia a realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, como así también suscribir convenios alternativos con el Estado Nacional para la construcción de una nueva vía férrea o cualquier otra transacción.
ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Indice
|