1/04/2009 UNIFICACION DE ELECCIONES PROVINCIALES CON LAS NACIONALES
Fundamentos
Teniendo en cuenta la Ley Nacional Nº 26.495, que fija la fecha de elecciones nacionales para el día 28 de junio de 2009, como así también que se llevarán a cabo, en la misma fecha, las elecciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la mayoría de las provincias argentinas.
Que la expresión soberana del pueblo, a través de su voto, reafirma nuestro espíritu democrático y republicano, por lo que se hace necesario facultar al Poder Ejecutivo para convocar a elecciones para los cargos provinciales cuyo mandato vencen el día diez (10) de diciembre del 2009, en consonancia con la fecha de las elecciones para diputados y senadores nacionales.
Que, en función de ello, resulta indispensable, a fin de cumplir con los plazos legales, suspender por esta única vez los términos previstos en los artículos 5º y 11º de la Ley Electoral Provincial N° XI-0345-2004, que lo establecen en ciento veinte (120) días, y fijar el plazo de setenta días (70), para esta elección y en forma excepcional.
Que, de esta manera, se respeta lo normado en el párrafo 2° del Artículo 94 de la Constitución Provincial que dispone que la convocatoria a elecciones se deba hacer públicamente y, por lo menos con sesenta (60) días de anticipación a la fecha señalada para su realización.
Asimismo, la Ley Nacional 15.262 de simultaneidad de elecciones nacionales, provinciales y municipales dispone en su artículo primero, en la parte pertinente, que las elecciones podrán realizarse en forma conjunta y simultánea bajo las mismas autoridades de comicio y de escrutinio.
Consecuentemente, se posibilita con el presente proyecto de ley la realización simultánea de la elección Nacional, Provincial y Municipal, en su caso. Siguiendo, en lo demás, la Ley Electoral Provincial y el Código Electoral Nacional, con sus modificatorias, plenamente vigente en todo el procedimiento electoral dispuesto a tal fin.
Por los motivos expuestos se solicita a la Honorable Legislatura la aprobación del Proyecto de Ley adjunto.
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1°: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a convocar al electorado de la Provincia de San Luis para el día 28 de Junio de 2009, a fin de que proceda a elegir Senadores, Diputados Provinciales e Intendentes Comisionados cuyo mandato vence el diez (10) de diciembre de 2009.
ARTICULO 2°: Invítase a los Sres. Intendentes Municipales de las localidades en que se eligen autoridades municipales, a adherir a los términos de la presente Ley, convocando para el día 28 de Junio de 2009, a fin de proceder a la elección de Intendentes Municipales y Concejales Municipales que reemplazarán a aquéllos cuyos mandatos caducan el día diez (10) de diciembre de 2009.
ARTICULO 3°: El comicio se verificará por el Padrón Electoral Nacional y se regirá, en todo lo que no esté previsto en la presente, por la Ley Electoral Provincial y las demás normas vigentes en la materia, y por las disposiciones contenidas en el Código Electoral Nacional con sus modificaciones.
ARTICULO 4°: Declarar que en la Provincia de San Luis la elección del día 28 de Junio de 2009 de Diputados Nacionales y Autoridades Provinciales y Municipales se realizará en forma simultánea, de conformidad con lo previsto en la Ley Nacional N° 15.262 y la Ley Provincial N° XI-345-2004.
ARTICULO 5°: Suspéndase, por esta única vez y en forma excepcional, el plazo previsto en el artículo 5 de la Ley Electoral Provincial N° XI-0345-2004, sustituyéndolo por el plazo de setenta (70) días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 94, párrafo 2° de la Constitución Provincial.
ARTICULO 6°: Suspéndase, por esta única vez y en forma excepcional, el plazo previsto en el artículo 11 de la Ley Electoral Provincial N° XI-0345-2004, sustituyéndolo por el plazo de setenta (70) días de conformidad a lo dispuesto en el artículo 94, párrafo 2° de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 7°: La presente Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial.
ARTICULO 8°: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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