3/04/2009 CREDITO FISCAL DE 200 PESOS
El Poder Ejecutivo presentó un Proyecto de Ley para Otorgar un crédito fiscal mensual equivalente de $ 200,00 con carácter no remunerativo, no bonificable, a todos los agentes de la Administración Pública dependientes del Poder Ejecutivo Provincial durante el periodo abril-diciembre de 2009.
FUNDAMENTOS
En el marco de la actual crisis financiera, económica y global, el Gobierno de la Provincia de San Luis pretende preservar a los habitantes y ciudadanos de la provincia y, en conjunto enfrentar el incierto panorama socio-económico, con un profundo sentido de solidaridad, justicia social, racionalidad y de intervención estatal positiva sin endeudamiento, optimista y garante de las libertades públicas;
Las conductas ciudadanas merituosas encuentran en el Poder Ejecutivo Provincial la adecuada respuesta y, que a modo de premio excepcional, insta al mayor cumplimiento de sus deberes tributarios y como refuerzo de sus finanzas personales en un marcado contexto de crisis financiera global, ante el cual el Estado Provincial dispone oportunas medidas fiscales para afrontarlas;
Es intención del Gobierno Provincial, en virtud de lo expresado precedentemente, otorgar un crédito fiscal por una suma fija mensual de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00) con carácter no remunerativo, no bonificable, a todo el personal dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, con el objeto de fomentar la conducta fiscal de los agentes públicos respecto de las obligaciones impositivas provinciales, plan de viviendas y al régimen de fomento para el acceso en forma gratuita a internet inalambrica-wi-fi.
En virtud de lo expresado, es que el Poder Ejecutivo Provincial pone a consideración de la Honorable Legislatura el siguiente Proyecto de Ley.
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
REGIMEN DE CREDITO FISCAL PARA AGENTES DEPENDIENTES
DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL
ARTICULO 1º.- Otorgar un crédito fiscal mensual equivalente a PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00) con carácter no remunerativo, no bonificable, a todos los agentes de la Administración Pública dependientes del Poder Ejecutivo Provincial durante el periodo abril-diciembre de 2009.-
ARTICULO 2º.- Disponer que el crédito fiscal establecido en al Art. 1° de la presente, deberá ser destinado a la cancelación de:
a. Impuesto a los Automotores, Acoplados, Motocicletas y/o del Impuesto Inmobiliario vencidos o a vencer;
b. Cuotas de los planes Provinciales de Vivienda vencidos o a vencer;
c. Cuotas de pago de computadoras enmarcado en el Régimen de fomento para el acceso en forma gratuita a internet inalambrica-wi-fi, Ley N° VIII-0635-2008.-
ARTICULO 3°.-El crédito fiscal tendrá carácter indivisible e intransferible, con excepción a las obligaciones de los ascendientes, o descendientes de primer grado o cónyuge de los titulares.-
ARTICULO 4º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Hacienda Publica, quien mediante resolución reglamentará los procedimientos y dispondrá las medidas conducentes para el cumplimiento de la misma.-
ARTICULO 5°.- El plazo de vigencia de la presente Ley será hasta el 31 de diciembre de 2009, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo.-
ARTICULO 6º.- Invitase al Poder Legislativo, Poder Judicial, Honorable Tribunal de Cuentas a adherir a la presente, quienes deberán financiar con su propio presupuesto el gasto que demande su cumplimiento.-
ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Indice
|