6/04/2009 MODIFICACION DEL CODIGO TRIBUTARIO DE LA PROVINCIA
El Poder Ejecutivo Provincial envió a la Cámara de Diputados un Proyecto de Ley que propone agregar al Art. 352º del Código Tributario de la Provincia de San Luis, Ley Nº VI-0154-2004, el Inc. c) respecto que en toda mejora de obra de infraestructura, se incluyan proyectos de forestación.
A continuación los fundamentos y articulado del Proyecto de Ley.
FUNDAMENTOS
Que es evidente que los cambios climáticos, cada vez más inciden en la producción primaria provincial y nacional, por lo que se debe lograr la implementación de sistemas futuros que solucionen o por lo menos disminuyan en una gran proporción las consecuencias que ello provoca, una de esas consecuencias es el crecimiento de la desertificación;
Que es objeto del presente proyecto de ley el de establecer el marco legal suficiente que permita estimular emprendimientos forestales de los propietarios colindantes a las obras viales que surcan el territorio provincial, mediante la novación del pago de contribución por mejoras a cargo de los contribuyentes;
Que nuestra provincia se encuentra ubicada en una región semiárida donde la forestación es de vital trascendencia ecosistémica, y que con el avance de la frontera agrícola, con un fuerte impulso en la última década, ha repercutido de manera negativa en el bosque nativo y, en la inteligencia de que estas acciones de estímulo, permitirán la recomposición de aquel;
Que el presente proyecto legislativo se enmarca en los principios rectores de presupuestos mínimos ambientales, en especial los de enriquecimiento, restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad, de acuerdo a criterios de sustentabilidad, permitiendo la defensa de los suelos contra la erosión eólica y/o hídrica;
Que la financiación de una obra pública puede realizarse a través de diferentes métodos de financiación, y la contribución por mejoras, es quizás la modalidad más conocida, por la cual se pretende recuperar total o parcialmente el costo de la obra pública, entre las personas que se benefician con la obra, no teniéndose en cuenta si el tributo a pagar es mayor, menor o igual al mayor valor que experimenta el inmueble como consecuencia de la ejecución del proyecto estatal;
Que esta modalidad de financiamiento genera reciprocidad entre los contribuyentes y el Estado, porque la construcción de la obra genera un mayor valor a las propiedades ubicadas en el área de influencia. Surgiendo de esta manera la obligación tributaria, la cual es en esencia una obligación de dar sumas de dinero, siendo este último el medio natural de pago;
Que es voluntad política del Estado Provincial otorgar a los contribuyentes la alternativa de cumplimiento a través de una obligación de hacer, esto es, ejecutar emprendimientos forestales en los terrenos propios colindantes a las obras viales;
Que todo ello tiene como marco general, políticas públicas especificas incluyendo, en forma explicita y sistemática en la gestión de gobierno, las variables ambientales y territoriales, de modo de establecer un equilibrio o una ecuación que compatibilice el derecho al desarrollo con el derecho a tener un ambiente sano y a la vez el derecho a preservar los recursos naturales para las generaciones venideras;
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS LEY Nº VI-0154-2004
CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA - FORESTACIÓN
ARTÍCULO 1º: Agréguese al Artículo 352º del Código Tributario de la Provincia de San Luis, Ley Nº VI-0154-2004, el Inciso c) conforme a la siguiente redacción:
“En toda obra de infraestructura nueva, o de mejoramiento y/o mantenimiento, con la ejecución de proyectos de forestación emplazado dentro del inmueble de su propiedad. En los casos en que la forestación aplique como Proyecto de Mecanismo de Desarrollo Limpio, en el marco y bajo las condiciones que establezcan las normativas del Protocolo de Kyoto, la provincia será la acreedora exclusiva de la eventual percepción de los beneficios internacionales que pudieran corresponder; en cuyo caso se formalizaran las cesiones al Estado Provincia de San Luis”. Será requisito además la aprobación previa de los proyectos forestales por parte del Ministerio de Medio Ambiente o el Organismo que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 2º: El Ministerio de Medio Ambiente, asistirá a los contribuyentes interesados en la elaboración del proyecto del emprendimiento de forestación; asimismo será responsable de certificar el cumplimiento total y efectivo.-
ARTÍCULO 3º: Los proyectos de forestación que se pongan en marcha a partir de la presente Ley, no importarán liberación de las responsabilidades que cupieren por los procesos de desertificación y daño ambiental causados con anterioridad a la ejecución del nuevo proyecto, en el marco de las normativas de aplicación.-
ARTÍCULO 4º: El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obra Publica e Infraestructura, o el Organismo que en el futuro lo sustituya, deberá adoptar las diligencias necesarias para incluir en la documentación licitatoria de obras viales, la exigencia de incorporar un ítem de forestación sobre el sector del dominio público que ocupe la traza de la ruta, el que será diseñado conforme se establece en el siguiente.-
ARTÍCULO 5º: En consideración al artículo anterior, el Plan de Forestación será conjuntamente diseñado con el Programa Protocolo de Kyoto.-
ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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