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20/04/2009
PROYECTOS RECIBIDOS EN LA CAMARA DE DIPUTADOS

PROYECTO PARA LA ELIMINACION DEL USO DE BOLSAS PLÁSTICAS

La Cámara de Diputados recibió un proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo Provincial para la eliminación del uso de bolsas plásticas en la Provincia de San Luis.
El texto completo del proyecto es el siguiente:


FUNDAMENTOS

Que el artículo 47º de nuestra Constitución Provincial, establece que corresponde al Estado prevenir y controlar la contaminación y sus efectos, en tanto el artículo 41º de nuestra Constitución Nacional consagra para todos los habitantes, el derecho-deber a un ambiente sano y equilibrado, a la par que nos impone el indelegable deber de preservarlo, como una responsabilidad de todos, enfatizando que las autoridades deben proveer lo necesario para garantizar la vigencia de dicho derecho.

Que asimismo, de conformidad a los objetivos establecidos en el presupuesto mínimo Ley Nº 25.916, de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de Residuos Domiciliarios, se debe lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios, tales como los de origen urbano, comercial, industrial o institucional, entre otros, a través de una gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población, minimizando los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente.

Que debemos preservar nuestro entorno natural, como surge de dichos imperativos constitucionales, por lo cual urge disminuir el impacto de los residuos, considerando en este caso en particular, la contaminación ambiental producida por las bolsas plásticas, que distribuyen habitualmente los comercios al efectuar las compras cotidianas.

Que las bolsas plásticas que se entregan en los supermercados y comercios en todo el territorio provincial, tardan, según los micrones que las componen, entre 100 y 400 años en degradarse lo cual indudablemente, afecta la calidad de vida de los habitantes y degrada el ambiente a través de la contaminación del suelo, de los reservorios de agua, afectando también a la biodiversidad.

Que ello implica asumir las responsabilidades que nos competen en los diversos ámbitos, institucionales, empresariales y también ciudadanos, entendiendo esta medida, dentro de la serie de acciones concretas para garantizar el adecuado manejo de los residuos que genera una población de más de 350.000 habitantes.

Que una bolsa de plástico se multiplica por miles de usuarios, lo cual magnifica su impacto pues finalizado su ciclo de vida útil, acaba contaminando suelo, agua, biodiversidad, quedando muchas veces aferrados a arbustos y árboles a lo ancho del territorio provincial, degradando además nuestros paisajes, en detrimento de nuestro ambiente, calidad de vida y de las crecientes actividades turísticas.

Que resulta ineludible implementar una política ambiental provincial para la minimización de la ingente cantidad de residuos que diariamente se generan, orientada hacia la Reducción, Reutilización y Reciclaje de dichos residuos, a través de la información, educación y difusión ambiental, con más la legislación sancionada a tal fin, incentivando conductas responsables, respetuosas y solidarias.
Que se ha legislado al respecto tanto en el ámbito internacional, como es el caso de la Unión Europea que aprobó la Directiva 94/62/CE, integrada en la normativa española a través de la Ley 11/97 de envases y residuos de envases, como en el ámbito nacional con la sanción de diversa legislación provincial, como es el caso de las provincias de Buenos Aires, La Rioja y en ámbitos locales, tales como los de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Santa Rosa, Bariloche y más reciente y cercanamente en la Ciudad de Villa Mercedes y Merlo.
Que por todo lo expuesto, urge sancionar un instrumento legal que disminuya dicha utilización y que minimice el impacto negativo que ocasiona el continuo uso indiscriminado de bolsas de plástico, a través de un accionar conjunto de organismos provinciales y municipales, empresas y ciudadanos, para un acabado cumplimiento del deber de preservar nuestro ambiente, de modo responsable, solidario y sustentable.

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
“PROHIBICIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS”

Artículo 1º.-: Objeto: Establecer pautas básicas dentro de la política provincial de residuos, en coordinación con los Municipios de la Provincia de San Luis, focalizando el accionar en la eliminación del uso de bolsas plásticas, que distribuyen almacenes, autoservicios, supermercados y comercios en general, para el transporte de productos o mercaderías, en pos de una mejor calidad de vida de todos los habitantes, en armonía con nuestro entorno natural.

Articulo 2º.- Alcance.
La presente Ley prohíbe el uso de bolsas plásticas no biodegradables, las cuales deberán ser reemplazadas por bolsas o contenedores de material degradable y/o biodegradable, con menor impacto ambiental.
Los comercios y/o actividades que por las particulares características de sus productos, tales como los insumos húmedos, alegaren imposibilidad de eliminar el uso de envases de plástico, deberán fundamentarlo en presentación escrita ante la autoridad de aplicación de la presente.

Artículo 3º.-: Vigencia y plazos:
La implementación de la prohibición precedente, se iniciará a partir del siguiente cronograma que contempla el principio de gradualidad, previsto en el presupuesto mínimo Nº 25.675 Ley General del Ambiente:
a) A partir de la publicación de la presente y hasta el 28 de Febrero de 2010, los comercios y/o actividades que operen dentro del territorio de la Provincia de San Luis, podrán entregar hasta dos (2) Bolsas de plástico no biodegradable por cliente. En caso que sea necesario entregar mayor cantidad, las mismas, deberán ser de tela, material biodegradable, papel reciclado, bolsas de malla reutilizable u otro sistema similar que implemente el comercio acorde a los objetivos de preservación ambiental de la presente norma.
b) A partir del 1º de marzo de 2010 y hasta el 30 de junio de 2010, se podrá entregar únicamente una (1) bolsa de plástico no biodegradable por cliente, debiendo ser las restantes de los materiales arriba mencionados.
c) A partir del 1º de julio de 2010, regirá la prohibición total para los comercios y/o actividades de entregar bolsas de plástico no biodegradable en todo el territorio de la Provincia de San Luis.

Artículo 4º.-. Autoridades competentes:
a) El Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de la Provincia de San Luis y/o la autoridad que el designe, será autoridad de aplicación de la presente ley.
b)Serán autoridades competentes, los organismos que determinen cada uno de los Municipios del territorio de la Provincia de San Luis.
c) Las autoridades competentes serán responsables de la gestión integral de los residuos de bolsas de plástico producidos en su jurisdicción, pudiendo establecer normas complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente ley, con mayores exigencias para adecuarla a las necesidades y/o particularidades de dicha jurisdicción, en orden a prevenir y minimizar impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.
d) Corresponde a la Autoridad de Aplicación:
1. Coordinar acciones con los Municipios para una mejor y más eficaz aplicación de la presente ley.
2. Promover encuentros y reuniones con empresas, instituciones y organizaciones de la sociedad civil, para consensuar acciones y medidas en el marco de la presente normativa.
3. Realizar campañas de difusión y concientización promoviendo la reducción, reutilización, reciclado y uso racional del material no degradable y/o no biodegradable, así como informar y/o capacitar a los destinatarios de esta Ley sobre las posibles alternativas que pueden sustituir a los envases de plástico no degradables y/o no biodegradables.

Articulo 5º.- Fiscalización y sanciones:
La Autoridad de Aplicación tendrá facultades de fiscalización respecto del cumplimiento de la presente ley en todo el territorio de la Provincia de San Luis, complementando el accionar de las autoridades competentes locales.
A tal efecto, creará un Registro de Fabricantes, Comerciantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas Plásticas en el que deberán inscribirse todas las personas físicas y jurídicas, que fabriquen y/o comercialicen a nivel mayorista dichas bolsas, las que deberán contar con una certificación anual, expedida por la citada Autoridad, como requisito obligatorio e indispensable para el otorgamiento de las correspondientes habilitaciones.
Los criterios para determinar la degradabilidad y/o biodegradabilidad de los productos sujetos a certificación se fijarán por vía reglamentaria, coordinando con organismos técnicos reconocidos en la materia, en términos que resulten compatibles con esta legislación.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente normativa y previa verificación e intimación fehaciente de la obligación de regularizar la situación, se sancionará de la siguiente manera:

a) Apercibimiento, en el caso del primer incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en la presente;
b) Multa, entre uno (1) y hasta cien (100) sueldos básicos de la Administración Publica Provincial –
c) Decomiso de las bolsas de transporte no biodegradable, juntamente con las sanciones de los incisos b), d) y e) según el caso.
d) Inhabilitación temporaria del establecimiento que no podrá exceder de un (1) mes.
e) Clausura del establecimiento.

Por vía complementaria se fijarán las pautas para la graduación de las sanciones, en función de la magnitud del incumplimiento, la condición económica del infractor y el carácter de reincidente.

Articulo 6º.- La Autoridad de Aplicación creará un Registro de infractores integrado por la información y antecedentes que remitirán las autoridades competentes locales.

Articulo 7º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.


EL SENADO REMITIO A DIPUTADOS EL PROYECTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Tras darle media sanción, el Senado de la provincia remitió a la Cámara de Diputados el proyecto de ley para que el Gobierno de San Luis distribuya los recursos provenientes del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU).
El proyecto es el siguiente:

ARTÍCULO 1º.- El Gobierno de la Provincia de San Luis distribuirá los recursos que le correspondan provenientes del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y del Régimen de Compensaciones Complementarias Provinciales o los que los sustituyan en el futuro, a cuyos efectos la Autoridad de Aplicación procederá a establecer los criterios medibles con los que se efectuará la distribución de dichos recursos y determinará además las empresas concesionarias y prestatarias del servicio público de transporte automotor de pasajeros que resulten beneficiarias.-

ARTÍCULO 2º.- La Autoridad de Aplicación requerirá a los Municipios la información necesaria para establecer los criterios para la distribución de los recursos individualizados en el Artículo precedente, a las empresas concesionarias y prestatarias del servicio público de transporte urbano de pasajeros.-

ARTÍCULO 3º- Los fondos se asignarán a las empresas de transporte, previa compensación de créditos con las acreencias del Estado Provincial, si las hubiere. Los organismos competentes determinarán los importes a compensar en concepto de:
a) Deudas por tributos provinciales;
b) Multas e infracciones a la Ley de Transporte Automotor de Pasajeros aplicadas en ejercicio del poder de policía por el Programa Transporte del Ministerio de Transporte, Industria y Comercio, pudiendo utilizar tecnologías de Sistema de Posicionamiento Global (GPS) para la detección de las infracciones;
c) Multas e infracciones aplicadas en ejercicio del poder de policía por el Subprograma Comercio y Defensa del Consumidor del Ministerio de Transporte, Industria y Comercio.
d) Multas por incumplimiento de obligaciones patronales impuestas por el Programa Relaciones Laborales dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto.-

ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.-

ARTÍCULO 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial dictará el Decreto Reglamentario de la presente Ley en un plazo de TREINTA (30) días, contados a partir de su puesta en vigencia.-

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, gírese la presente para su revisión a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, conforme lo dispone el Artículo 131 de la Constitución Provincial.

PROYECTO PARA DECLARAR DE INTERES SOCIAL LOS BIENES DE INDUSTRIAS Y EMPRESAS RADICADAS EN SAN LUIS

Tras darle media sanción, el Senado de la provincia remitió a la Cámara de Diputados un proyecto de ley para declarar de interés social los bienes de industrias y empresas radicadas en San Luis.
El texto de dicho proyecto es el siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Declarar de interés social los bienes de las industrias y/o empresas radicadas en la Provincia de San Luis que gozaran de beneficios otorgados por Leyes Nacionales y/o Provinciales o que hubieren adquirido inmuebles en el marco de las disposiciones de la Ley N° VIII-0246-2004 (5690 *R), considerando el valor de la empresa como una unidad productiva al servicio de la comunidad.-

ARTÍCULO 2°.- Declarar de utilidad pública los bienes inmuebles, maquinarias, herramientas y demás bienes muebles y accesorios necesarios para la continuidad de la explotación industrial y/o comercial que fueran propiedad de sociedades comerciales y/o cualquier otro tipo de personas jurídicas y/o físicas que tengan asiento en la Provincia de San Luis, siempre que se encuentre acreditada la existencia de indicios o amenazas ciertas de abandono o cese de actividades, o una reducción significativa de las mismas conforme el procedimiento que en los Artículos siguientes se establece.
Asimismo será condición para la aplicación de las disposiciones de la presente Ley, el haber percibido por parte de la empresa beneficios promociónales otorgados por Leyes Nacionales y/o Provinciales, o haber adquirido inmuebles en el marco de las disposiciones de la Ley N° VIII-0246-2004 (5690 *R).
El Poder Ejecutivo Provincial, determinará e individualizará los bienes declarados de utilidad pública, mediante el acto administrativo que se dictare a tales efectos, garantizando su afectación a proyectos que tiendan a conservar la fuente laboral, estimulando el desarrollo de cooperativas de trabajo u otro tipo organizativo, en el marco de las políticas y acciones productivas de la Provincia y del régimen normativo vigente en la materia.-

ARTÍCULO 3°.- A fin de que proceda la declaración de utilidad pública deberá certificarse, previamente y por intermedio de la Autoridad de Aplicación, que existan indicios o amenazas ciertas de abandono o cese de actividades, o una reducción significativa de las mismas.
Serán causales que acrediten el acaecimiento de la situación descripta en el Párrafo precedente, las que en forma meramente enunciativa, a continuación se exponen:
a) La comunicación a la Autoridad de Aplicación por parte del Programa Relaciones Laborales, o el que en un futuro lo reemplace o sustituya, de la resolución que recaiga como consecuencia de la denuncia fundada por parte de los trabajadores y/o del gremio que los nuclea;
b) Las constataciones que se realizaran en ejercicio del poder de policía del Programa Relaciones Laborales;
c) La denuncia fundada por parte de la Cámara Industrial y/o de Cámara de Comercio;
d) Las constataciones que se realizaran en ejercicio del poder de policía, en el marco de Leyes promociónales Nacionales y/o Provinciales, de las que surgiera la existencia de indicios o amenazas ciertas de abandono o cese, o reducción significativa de actividades en la Provincia, o que la empresa se encuentra cerrada y/o con reducción significativa y/o sin actividad, o cuando se hubiera resuelto la caducidad de los beneficios promociónales instituidos por Leyes Nacionales o Provinciales por haber cesado la actividad;
e) Las constataciones que se realizaran en ejercicio del poder de policía en el marco de la Ley N° VIII-0246-2004 (5690 *R) de las que surgieran que existan indicios o amenazas ciertas de abandono o cese, o reducción significativa de actividades en la Provincia o que la empresa se encuentra cerrada y/o sin actividad.-

ARTÍCULO 4°.- En todos los casos deberá notificarse a la empresa que pudiera resultar afectada, el acaecimiento de alguno de los supuestos previstos por el Artículo 3° de la presente Ley y otorgarse a la misma un plazo mínimo de CINCO (5) días para que ejerza su derecho de defensa, debiendo notificársele dicha circunstancia en el domicilio en el que se desarrollaren las actividades comerciales y/o industriales.-
Efectuado que sea el descargo, o transcurrido el plazo que se le hubiera concedido sin que la empresa haga uso de dicha oportunidad procesal, la Autoridad de Aplicación deberá realizar un informe circunstanciado y elevará el proyecto de acto administrativo correspondiente.-

ARTÍCULO 5°.- Para todo lo no contemplado en forma expresa por la presente ley, será de aplicación lo dispuesto por la Ley N° V-0128-2004 (5497 *R) y su Reglamentación.-
ARTÍCULO 6°.- La presente Ley deberá entenderse como complementaria de la Ley N° VIII-0589-2007.-
ARTÍCULO 7°.- Las medidas contempladas en la presente Ley mantendrán su vigencia mientras subsistan las condiciones de riesgo en el mercado laboral provincial, circunstancia que deberá ser fundada en cada acto administrativo particular de determinación.-
ARTÍCULO 8°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Programa Generación y Fomento de Recursos Económicos, dependiente del Ministerio de Transporte, Industria y Comercio o el que en un futuro lo reemplace o sustituya.-
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, gírese la presente para su revisión a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, conforme lo dispone el Artículo 131 de la Constitución Provincial.-


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