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27/10/2009
ACTIVIDAD DE COMISIONES

SUSPENSIÓN DE REMATES DE VIVIENDAS ÚNICAS, FAMILIARES Y PERMANENTES
 
La Comisión de Vivienda que preside el diputado Horacio Rubén Vivas emitió hoy un despacho por mayorìa determinando la suspensión de remates de viviendas únicas, familiares y permanentes.
El texto del proyecto de ley es el siguiente:
 

 SUSPENSION DE REMATES DE VIVIENDAS UNICAS, FAMILIARES Y PERMANENTES

ARTICULO 1º.-  Suspéndase por el termino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles Judiciales, a partir de la promulgación de la presente Ley, los remates de propiedades inmuebles y muebles afectados a la producción que reúnan los requisitos del articulo siguiente. Asimismo, suspéndase por el mismo tiempo los términos procesales de todos los juicios que tengan por objeto la ejecución de dicho remate.-

ARTICULO 2º.- Serán requisitos para la aplicación de la presente, los siguientes:

a)   Que el deudor sea persona física y/o jurídica o sucesión en estado de   indivisión;

b)   Que la vivienda sea única, familiar, de uso permanente y efectivo;

c)    Que el importe del capital adeudado reclamado en la demanda, no supere la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000,00) o su equivalente en pesos si la deuda fuere en otra moneda, según la cotización vigente al día de la promulgación de la presente;

d)   Que no haya sido beneficiado por el sistema instituido por la Ley Nacional Nº 25.798.-

ARTICULO 3º.- No están comprendidos en esta Ley los créditos que provengan de deudas alimentarias, los derivados de responsabilidad de origen civil extracontractual o penal o laboral, asimismo, los comprendidos en los mutuos hipotecarios y los procesos hipotecarios que a la fecha de la promulgación de la presente hayan sido admitidos en el sistema de refinanciación hipotecaria-fideicomiso creado por Ley Nacional Nº 25.798.-

ARTICULO 4º.- El pedido de suspensión del remate y (o de los términos procesales de la ejecución tramitaran por vía incidental, debiendo constar su inicio en el expediente principal de la causa en donde se hallare el inmueble afectado, debiendo acreditarse con prueba idóneo los extremos exigidos en el Articulo 2º de esta Ley- Se considerara prueba suficiente por parte del deudor el haberse registrado como tal en el Registro de Ejecuciones Hipotecarias – Vivienda Única Ley nº 25.737, creado por decreto nacional Nº 247 del 23/06/03.-

El Juez, con el primer proveído que dicte con motivo de la invocación del pedido de suspensión de parte del deudor dispondrá la suspensión requerida sea cual fuere el estado del tramite de la causa, salvo que en forma manifiesta percibiere la falta de acreditación de los requisitos antes expresados, para lo cual, intimará para que se subsane el defecto en un plazo perentorio , también podrá disponer la cesación de la suspensión una vez producida la prueba ofrecida y corroborado que en los extremos no se encuentran presentes en el caso.

La oposición que efectuare el ejecutante al pedido, no impedirá la suspensión ordenada, en caso de ser recurrida de parte del mismo, el recurso concedido lo será con efecto devolutivo.-

 ARTICULO 5º.- Los beneficios de esta Ley se aplicaran también a las ejecuciones sobre bienes muebles e inmuebles afectados a la actividad productiva siempre que el monto del crédito por el cual se promueva la ejecución no supere el valor consignado en el artículo 2º Inciso c) de al presente Ley.-

 ARTICULO 6º.- Todo conflicto normativo relativo a su aplicación deberá interpretarse y resolverse en beneficio de la protección que brinda esta Ley, salvo en lo que respecta a su plazo de vigencia, el cual es improrrogable.-

 ARTICULO 7º.- La presente Ley es de orden público.-

 ARTICULO 8º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

                                         

El despacho fue suscripto además del diputado Vivas por los legisladores Héctor Carlos Berro; Edgardo Ciccone; Nilo Vilchez y Juan José Dasso.

 


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