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15/04/2010
Digesto

Estará a cargo de una Comisión Bicameral Permanente, conformada por SIETE (7) Diputados y CUATRO (4) Senadores, respetando la proporcionalidad de representación política, la que será presidida en forma alternada, por el periodo de UN (1) año por el Presidente Provisional del Senado y por el Presidente de la Cámara de Diputados, o los Legisladores que estos deleguen.

La iniciativa lleva la firma de los diputados que integran el Frente Justicialista y Partidos Aliados y cuenta además, "con el acuerdo de la opisición pese a que no lo firmaron, manifestaron sus deseos de trabajar para el nuevo Digesto", dijo Claudio Poggi presidente de la Cámara de Diputados.
 
La provincia de San Luís "revalorizó y rejarquizó una de las fortalezas más importantes, que es la revisión de leyes con la legislación vigente. El gobierno nacional hace 15 años que intenta hacer un Digesto y encargó la tarea a la Facultad de Derecho de la UBA. El tiempo pasa y da la sensación que no se hace o no se quiere hacer. Ese es el único antecedente en el país. Nuestra provincia es pionera y lo hizo nuestra gente. Legisladores y empleados lo hicieron. El personal de la Legislatura tomó al Digesto como un hijo, lo cuida y alimenta, por eso los invito a seguir en ésa dirección. El Digesto es sinónimo de seguridad jurídica", remarcó Poggi.
 
El titular de la cámara baja anticipó que se va a crear un equipo técnico para asistir y ayudar a los municipios de San Luís, "todos deben tener su Digesto" acotó.
 
A su turno el Vicegobernador y presidente del Senado, Jorge Pellegrini, dijo que "el Digesto es un emblema de San Luís. Está al alcance de quienes, quiza, no están a la altura del derecho, pero cuando lo leemos lo podemos entender. Recoge la historia de San Luis y nosotros pretendemos que la siga recogiendo. El Digesto es industria puntana y refleja que existen recursos humanos para concretarlo", indicó.
 
Asistieron al acto que se realizó en el Salón Azul, la Ministro de Gobierno Gladys Bailac, la Secretaria General Legal y Técnica Silvia Sosa Araujo, el Fiscal de Estado Eduardo Allende, el presidente del Superior Tribunal de Justicia Omar Uría, legisladores y personal que trabaja en la Legislatura.
 
En el cierre se entregaron reconocimientos a Blanca René Pereyra y Carlos Antono Sergnese, quienes eran los presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados respectivamente, cuando en el año 2004 las Cámara Legislativas le dieron sanción definitiva a la Ley Nº 5.382.
 
Se transcribe en forma textual el proyecto de Ley presentado hoy:
 
FUNDAMENTOS

 
La Ley Provincial N°  5.382 (Ley de Revisión de Leyes Provinciales), constituyó una bisagra en la seguridad jurídica y certeza legislativa en la provincia de San Luis, y a su vez, un hito en cuanto a ordenamiento jurídico vigente en la Republica, marcando la desaparición de toda dispersión normativa y sus negativas consecuencias.
Algunos párrafos del Prologo del Digesto que se terminó en noviembre de 2004, se transcriben a continuación… “Uno de los anhelos de todo legislador, se ha visto cumplido en la Provincia de San Luis, cuando por iniciativa del Gobernador de la Provincia Dr. Alberto José Rodríguez Saa, que envió el proyecto de Ley de revisión de la totalidad de la legislación provincial, las Cámaras Legislativas dieron sanción definitiva a la Ley 5382 el 16 de Julio de 2003 y fue publicada en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia el 25/07/2003, a partir de que se realizó efectivamente tal revisión, concluyendo la misma en el plazo establecido en la Ley de prórroga 5607, con  lo que se tiene, en definitiva, certeza y acabado conocimiento de las leyes que están vigentes y son de aplicación en un Estado, en este caso el de la Provincia de San Luis; hecho que no registra antecedentes al menos en la modernidad universal.
Más de 7.000 Leyes fueron analizadas por los Legisladores de  San Luis, derogándose aquellas que ya tenían objeto cumplido, las que solo figuraban en el nomenclador sin ningún tipo de soporte documental, las leyes proscriptivas de épocas sin la vigencia democrática en la Provincia, las leyes que pudieron ser subsumidas en una nueva ley sancionada en este período de revisión con carácter de texto ordenado, las que  habían quedado desactualizadas en sus disposiciones por las novaciones acontecidas en el devenir provincial, como por ejemplo leyes que ordenaban el funcionamiento de fuerzas armadas que en los tiempos pretéritos respondieron al gobierno Provincial, las  que legislaban sobre materia  de otras jurisdicciones, como las que entendían temas que en la actualidad son de ámbito municipal.
Esta tarea, que  expresada en pocas líneas no da la exacta referencia de su magnitud, ha concluido, pese a lo ingente de la misma, felizmente con el objeto buscado y gracias a una profunda vocación de servicio de los legisladores tanto Senadores como Diputados de la Provincia de San Luis, que han trabajado con ahínco y sin desmayo durante todo el tiempo de la revisión, y han realizado un trabajo a conciencia forjando la estructura legal vigente para entender en las relaciones de pueblo y gobierno y de los habitantes entre sí, en la Provincia de San Luis, la que puede mostrar con orgullo lo realizado por su  Poder Legislativo, habiendo logrado la plenitud de su realización con un gran esfuerzo y una mínima afectación de recursos extraordinarios, tanto humanos  como económicos, ya que se cumplió con el uso de la estructura  disponible y concomitantemente con la labor legislativa de  rigor.
Destacable esfuerzo de los señores legisladores, sin duda alguna, pero esta titánica  acción no hubiera sido posible sin la labor mancomunada de todo el personal de ambas Cámaras Legislativas, empleados de todas la secciones, técnicos, informáticos, administrativos, legislativos, que dieron  asimismo todo de sí, y que estuvieron durante también todo el tiempo de la revisión abocados en forma constante  y con un verdadero espíritu de responsabilidad laboral.
Los análisis posteriores sobre la labor cumplida, habrán de poner  de manifiesto la verdadera dimensión de este logro, que para conseguirlo en varias oportunidades se consumieron muchas horas, aún las de descanso, pero ello estaba alentado en la certeza de que podía cumplirse con la palabra empeñada y obtener el resultado de tener una legislación cierta, ordenada, conocida, de aplicación posible, en contraposición con emprendimientos similares en jurisdicciones extraprovinciales que ya llevan mucho tiempo de aplicación sin resultados a la vista.
Puede decirse con toda justicia que la Legislación de la Provincia de San Luis conforma uno de los cuerpos legales de mayor excelencia en el mundo de la juridicidad, y ha sido dictada con total responsabilidad por las Cámaras Legislativas, con el debate necesario en la búsqueda  de la verdad legislativa, que no ha dejado vacíos, y que la convivencia de los habitantes provinciales está debidamente garantizada a través de esta legislación que la Legislatura Provincial pone a disposición y da razón en el presente Digesto de Derecho  Provincial.
No obstante, como  todo cuerpo legal, esta legislación ha de seguir el ritmo y la vivencialidad  del pueblo que hace uso de ella y la dicta a través de sus legisladores, a quien ha elegido para la custodia de tal responsabilidad, con lo que irá actualizándose a medida de que sea menester y los diferentes sectores de la comunidad lo soliciten.
San Luis, Noviembre de 2004. Dr. Carlos José Antonio Sergnese, Presidente de la Cámara de Diputados – Sra. Blanca Renne Pereyra Vice Gobernadora de la Provincia de San Luis”.
Nuestras Provincias hermanas, y asimismo la Nación Argentina, anhelan lograr lo que San Luis consiguió mediante la citada Ley, es decir un ordenamiento jurídico, claro, y principalmente finito que otorga certeza de la normativa vigente dentro del territorio de la Provincia
La Ley de Revisión de Leyes Provinciales N° 5.382, que adquirió popularidad como la Ley del Digesto, puso fin y erradicó definitivamente de la Legislación Provincial, Leyes ociosas y obsoletas y armonizó nuestras Leyes con el ordenamiento nacional. Esto significó un profundo cambio, no solo en la manera de legislar, sino también en la forma en que el ciudadano accede al conocimiento de toda la normativa que rige en la Provincia.
Esta ardua y empeñosa tarea, cuya iniciativa correspondió al Poder Ejecutivo Provincial y que fuera realizada en su totalidad con recursos humanos propios, es decir Legisladores y Empleados Legislativos, es única en la Republica Argentina, y nos permitió tener en su momento un Digesto completo de la legislación vigente en la provincia de San Luis con 452 Leyes ordenadas y agrupadas temáticamente. Hoy a casi seis años del primer Digesto, se hace necesario, continuar con la tarea de ordenamiento, para ello se propone  establecer un SISTEMA PERMANENTE para lo cual se crea la “COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE PARA LA ACTUALIZACIÓN Y ORDENAMIENTO DE LAS LEYES PROVINCIALES VIGENTES”.
Mediante el  presente proyecto de Ley se pretende darle continuidad, marco jurídico y permanencia a la seguridad jurídica y certeza legislativa dentro del territorio de la provincia de San Luis.

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
 
ARTÍCULO 1º.- Créase un sistema permanente para ordenar los textos de las Leyes Provinciales vigentes, a los efectos de su publicación periódica en el Digesto, el que estará a cargo de una Comisión Bicameral Permanente, conformada por SIETE (7) Diputados y CUATRO (4) Senadores, respetando la proporcionalidad de representación política, la que será presidida en forma alternada, por el periodo de UN (1) año por el Presidente Provisional del Senado y por el Presidente de la Cámara de Diputados, o los Legisladores que estos deleguen.-

ARTÍCULO 2º.- Cada Cámara durante el primer mes de Sesiones Ordinarias procederá a designar los miembros que integrarán por UN (1) año, la Comisión Bicameral Permanente establecida por la presente Ley.-
 
ARTÍCULO 3º.- La  Comisión Bicameral Permanente, dentro de los NOVENTA (90) días corridos posteriores a su integración deberá aprobar los textos ordenados, a efectos de su publicación en el Digesto.-
 
ARTÍCULO 4º.- Los textos de las Leyes que se ordenen conservarán el número de la Ley original y a continuación llevarán, la leyenda “Texto Ordenado”, el número que corresponda a la presente Ley y separado por un guión se hará constar las Leyes que hayan sido ordenadas.-
 
ARTÍCULO 5º.- La Comisión Bicameral Permanente redactará el Reglamento Interno que regulará su funcionamiento y lo someterá a la aprobación de ambas Cámaras de la Legislatura Provincial.-
 
ARTÍCULO 6º.- La Comisión Bicameral Permanente al finalizar su labor deberá informar los Textos Ordenados que ha aprobado con vistas a su publicación en el Digesto, al Presidente de la Asamblea Legislativa y a cada una de las Cámaras para su conocimiento.-
 
ARTÍCULO 7º.- La Legislatura Provincial realizará la publicación de las normas ordenadas vigentes. Las erogaciones que demande la publicación gráfica y/o digital, se imputarán al presupuesto de cada Cámara en partes iguales, y serán ejecutados por Resolución Conjunta de los Presidentes de ambas Cámaras.-
 
ARTÍCULO 8º.- Los Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores por Resolución Conjunta podrán ampliar el plazo previsto en el Articulo 3º de la presente Ley, hasta la finalización del Periodo Ordinario.-
 
ARTÍCULO 9º.- De forma.-














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