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REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1987
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16/11/2010
ACTIVIDAD DE COMISIONES

DESPACHO Nº 82/10 UNANIMIDAD
 
CAMARA DE DIPUTADOS:
            Vuestra Comisión de Asuntos Constitucionales ha considerado el Proyecto de Ley Nº 79 F 59 Año 2010 referido a Proyecto de Modificación de los Artículos 72, 75 y 86 de la Ley X-0630-2008 Ley de Tránsito y Seguridad Vial., y por las razones que dará el Señor Miembro Informante Diputado Delfor Sergnese, os aconseja la aprobación del siguiente Despacho dado por
 
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE SAN LUIS SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

 
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 72° de la Ley N° X-0630-2008 por el siguiente texto:
 
“AUTORIDAD DE JUZGAMIENTO
 
ARTÍCULO 72°.- Será  competente para entender en la aplicación de la presente ley:


a)- El Juez de Faltas de la jurisdicción municipal donde se hubiere cometido la infracción.

b)- El Ministerio de Seguridad, a  través del órgano que este designe, el que tendrá competencia para  resolver en materia de infracciones cometidas a la Ley Nº X-0630-2008 y sus decretos reglamentarios sobre rutas, caminos, autopistas y  semiautopistas fuera de los ejidos municipales, cuyo procedimiento se determinará reglamentariamente por el Poder Ejecutivo.
Los municipios que carecieran de Juez de Faltas podrán acordar con la autoridad municipal mas próxima o conveniente la prórroga de jurisdicción necesaria para entender en estos supuestos, sin  afectar las competencias legalmente establecidas o ceder el juzgamiento de las infracciones al Ministerio de Seguridad a través del Órgano designado, mediante convenios que se celebren con el Ejecutivo Provincial.
La celebración de dichos convenios deberán ser comunicados al Consejo Provincial de Seguridad Vial  para su difusión”
 
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 75° de la Ley Nº X-0630-2008, por el siguiente texto:

“RECURSOS ARTICULO 75°.- Agotada la instancia administrativa ante el Juzgado de Faltas Municipal correspondiente, podrán interponerse contra las sentencias condenatorias los recursos previstos en las respectivas Ordenanzas Municipales en materia contravencional de Faltas, ante el Tribunal Judicial competente de la Circunscripción Judicial que corresponda.
En los casos previstos en Inc. b del artículo 72° de la presente Ley  y dictada la resolución condenatoria por el Órgano designado por el Ministerio de Seguridad, podrá interponerse dentro del término de cinco días recurso jerárquico el que será resuelto por el Ministerio de Seguridad en forma definitiva y tal decisión causará estado, quedando expedita la vía contencioso administrativa en los términos de lo normado en los artículos 843° siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial  de la Provincia de San Luis, Ley N° VI-0150-2004.”
 
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el artículo 86° de la Ley Nº X-0630-2008, por el siguiente texto:
 
“ARTICULO 86°.- Pago de multa. Recaudación.
 
La sanción de multa puede:
 
a) Abonarse con una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando corresponda a normas de circulación en la vía pública y exista reconocimiento voluntario de la infracción. En todos los casos tendrá efectos de una sanción firme.

b) Ser exigida mediante un sistema de cobro por vía ejecutiva, cuando no se hayan abonado en término, para lo cual será título suficiente el certificado expedido por la  Autoridad de Juzgamiento.

c) Abonarse en cuotas en el máximo que disponga la reglamentación.
Respecto de la recaudación deberá procederse de la siguiente forma:
En los casos que intervenga el Juez de Faltas Municipal con jurisdicción donde se cometió la infracción, la recaudación en concepto de pago de multas ingresará a una cuenta oficial del Municipio.
En los demás supuestos, dichos conceptos ingresarán a una cuenta  corriente del Gobierno de la Provincia que deberá abrirse para este fin. Del total percibido se realizará la siguiente afectación:
 
1)     Se distribuirá a los municipios el producido por las multas impuestas por las infracciones cometidas dentro del ejido municipal de cada uno de ellos. De dicho concepto sólo se deducirá el porcentaje que en título de gasto de administración y funcionamiento fije la reglamentación.

2)     En todos los demás casos lo recaudado será afectado al Ministerio de Seguridad del Gobierno de la Provincia de San Luis a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.”

ARTICULO 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias indispensables para el cumplimiento de la presente.
 
ARTICULO 5°.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial.
 
ARTICULO  6°.- Regístrese, gírese la presente para su revisión a la Honorable Cámara de Senadores de la provincia de San Luis, conforme lo dispone el Articulo 131 de la Constitución Provincial.-
 

LEY IMPOSITIVA ANUAL 2011 Y PRESUPUESTO MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2011
 
El presidente de la comisión de Finanzas Obras Públicas y Economía diputado Marcelo Amitrano e integrantes de dicha comisión, emitieron dos despacho uno sobre la Ley Impositiva Anual 2011, que fue aprobado por mayoría y el otro sobre Presupuesto Municipales para el Ejercicio 2011.
Estuvieron presentes en la reunión la presidenta de la Cámara de Diputados Lic. Graciela Mazzarino y los legisladores Adolfo Romero Alaniz, Carmelo Mirabile, Joaquín Surroca y Calos Ponce.

 






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