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3/04/2009
CREDITO FISCAL DE 200 PESOS

El Poder Ejecutivo presentó un Proyecto de Ley para Otorgar un crédito fiscal mensual equivalente de $ 200,00 con carácter no remunerativo, no bonificable, a todos los agentes de la Administración Pública dependientes del Poder Ejecutivo Provincial durante el periodo abril-diciembre de 2009.

 

FUNDAMENTOS

 

En el marco de la actual crisis financiera, económica y global, el Gobierno de la Provincia de San Luis pretende preservar a los habitantes y ciudadanos de la provincia y, en conjunto enfrentar el incierto panorama socio-económico, con un profundo sentido de solidaridad, justicia social, racionalidad y de intervención estatal positiva sin endeudamiento, optimista y garante de las libertades públicas;

Las conductas ciudadanas merituosas encuentran en el Poder Ejecutivo Provincial la adecuada respuesta y, que a modo de premio excepcional, insta al mayor cumplimiento de sus deberes tributarios y como refuerzo de sus finanzas personales en un marcado contexto de crisis financiera global, ante el cual el Estado Provincial dispone oportunas medidas fiscales para afrontarlas;

Es intención del Gobierno Provincial, en virtud de lo expresado precedentemente, otorgar un crédito fiscal por una suma fija mensual de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00) con carácter no remunerativo, no bonificable, a todo el personal dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, con el objeto de fomentar la conducta fiscal de los agentes públicos respecto de las obligaciones impositivas provinciales, plan de viviendas y al régimen de fomento para el acceso en forma gratuita a internet inalambrica-wi-fi.

En virtud de lo expresado, es que el Poder Ejecutivo Provincial pone a consideración de la Honorable Legislatura el siguiente Proyecto de Ley.

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

REGIMEN DE CREDITO FISCAL PARA AGENTES DEPENDIENTES

DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL

 

ARTICULO 1º.- Otorgar un crédito fiscal mensual equivalente a PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00) con carácter no remunerativo, no bonificable, a todos los agentes de la Administración Pública dependientes del Poder Ejecutivo Provincial durante el periodo abril-diciembre de 2009.-

 

ARTICULO 2º.- Disponer que el crédito fiscal establecido en al Art. 1° de la presente, deberá ser destinado a la cancelación  de:

a.         Impuesto a los Automotores, Acoplados, Motocicletas y/o del Impuesto Inmobiliario vencidos o a vencer;

b.         Cuotas de los planes Provinciales de Vivienda vencidos o a vencer;

c.         Cuotas de pago de computadoras enmarcado en el Régimen de fomento para el acceso en forma gratuita a internet inalambrica-wi-fi, Ley N° VIII-0635-2008.-

 

ARTICULO 3°.-El crédito fiscal tendrá carácter indivisible e intransferible, con excepción a  las obligaciones  de los ascendientes, o descendientes de primer grado o cónyuge de los titulares.- 

 

ARTICULO 4º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Hacienda Publica, quien mediante resolución reglamentará los procedimientos y dispondrá las medidas conducentes para el cumplimiento de la  misma.-

 

ARTICULO 5°.- El plazo de vigencia de la presente Ley será hasta el 31 de diciembre de 2009, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo.-

 

ARTICULO 6º.- Invitase al Poder Legislativo, Poder Judicial, Honorable Tribunal de Cuentas a adherir a la presente, quienes deberán financiar con su propio presupuesto el gasto que demande su cumplimiento.-

 

ARTICULO 7º.-  Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

 

 

 


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