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28/04/2009
PROPONEN MODIFICAR EL REGIMEN DEL CREDITO FISCAL

DIPUTADOS DEL FRENTE JUNTOS POR SAN LUIS PROPONEN MODIFICAR EL REGIMEN DEL CREDITO FISCAL DE 200 PESOS
 
Los diputados provinciales del Frente Juntos por San Luis, Eduardo Gargiulo, Pedro Risma y Mónica Ruti, presentaron un proyecto de ley para modificar el régimen que estableció el crédito fiscal de 200 pesos para los agentes dependientes del Poder Ejecutivo provincial.
Las principales modificaciones son las siguientes: 1) Que sean transferibles; 2) Que lo perciban todos los trabajadores públicos, inclusive del Plan de Inclusión Social y los municipales y 3) Que se puedan abonar todo tipo de servicios, como luz, agua, gas y telefonía.
El texto del proyecto de ley es el siguiente:
PROYECTO DE LEY: Modificación Ley VIII-0662-2009 - "Régimen Fiscal para agentes dependientes del Poder Ejecutivo Provincial"
 FUNDAMENTOS
 Es evidente que la crisis financiera global que comenzó en EE.UU. y repercutió con fuerza en los países emergentes, ha calado también en las economías regionales.
En nuestra provincia también se están sintiendo sus consecuencias, en virtud de la expulsión de mano de obra del ámbito industrial, la suba de precios de los servicios -como el gas y la telefonía celular, entre otros-, de los alimentos y del resto de los rubros de la actividad económica.
Esta realidad se ve agravada, además, por el virtual congelamiento de los salarios, cuya pérdida de poder adquisitivo se aproxima al 30%, según proyecciones de consultoras independientes.
En sintonía con estos datos, desde las cámaras mercantiles se asegura que la caída en las ventas, durante el primer trimestre del corriente año, oscila entre un 30 y un 40%.
En este contexto, recientemente se aprobó en San Luis la Ley VIII-0662-2009 - “Régimen Fiscal para agentes dependientes del Poder Ejecutivo Provincial”, que estableció el pago de un bono de $200 a los empleados públicos.
El citado crédito fiscal, como lo señala dicha norma, sólo puede emplearse para cancelar obligaciones impositivas con el Estado Provincial. Según lo establecido por el Artículo 2º de la Ley, el Crédito Fiscal podrá ser utilizado para la cancelación de: Cuotas de los Planes Provinciales de viviendas, vencidos o por vencer; cuotas de pago de computadoras enmarcado en el régimen de Fomento para el acceso en forma gratuita a Internet inalámbrica (Ley Nº VIII-0635-2008) y pago de impuesto a los Automotores, Acoplados, Motociclistas, y/o del Impuesto Inmobiliario, vencidos o a vencer.
Está claro que no puede considerarse ese monto como un aumento salarial, porque al estar direccionado su destino, el beneficiario no puede emplearlo según sus propias prioridades y necesidades.
Además, en muchos casos los agentes no pueden utilizar ese crédito porque sus obligaciones para con el Estado Provincial implican una suma menor a la estipulada, acumulando durante todo el año un crédito que no le sirve a los fines de su propia economía familiar.
Por este motivo, esta erogación presupuestaria que ascendería a 34 millones de pesos en el año, no impacta sobre la economía en general, porque además es intransferible.
Además, sólo ha sido percibido por los agentes de la administración que dependen del Poder Ejecutivo Provincial, quedando discriminados de su alcance el resto de los trabajadores que pertenecen al Plan de Inclusión Social e incluso los empleados municipales.
Es por ello que resulta indispensable considerar una modificación de este régimen fiscal, a los fines de generalizar su alcance para todos los trabajadores públicos sin excepción, incluyendo a los municipales, y permitiendo que dicho crédito fiscal se pueda transferir, a los efectos de que estos bonos puedan emplearse para la cancelación de todo tipo de servicios, incluso del ámbito privado.
 
POR TODO ELLO, LA CAMARA DE DIPUTADOS, EN QUORUM LEGAL Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, APRUEBA LA SIGUIENTE:
LEY Nº ...
 
Art. 1º) El crédito fiscal mensual de $200 dispuesto a través de la Ley VIII-0662-2009, "Régimen Fiscal para agentes dependientes del Poder Ejecutivo Provincial", será extensivo a los beneficiarios del Plan de Inclusión Social, y tendrá carácter no bonificable y no remunerativo.
 
Art. 2º) El crédito fiscal señalado en el artículo anterior servirá para la cancelación de obligaciones con el Estado Provincial y serán transferibles, pudiendo ser utilizados para la cancelación del pago de servicios como agua, luz, gas y telefonía, del ámbito público y/o privado.
 
Art. 3º) Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer una reestructuración presupuestaria, a los efectos de dar cumplimiento a lo señalado en los artículos precedentes, como asimismo transferir a los municipios los montos pertinentes en crédito fiscal, para garantizar que los empleados municipales también reciban este beneficio.
 
Art. 4º) De forma


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