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9/11/2009
PATRIMONIO CULTURAL

PROYECTO PARA DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL A LA SOCIEDAD ITALIANA DE VILLA MERCEDES

El diputado Eduardo Gargiulo del Frente Juntos por San Luis informó hoy que con la firma de los diez diputados provinciales del departamento Pedernera, se presentó en la Legislatura un Proyecto de Ley que propone declarar Patrimonio Cultural a la Sociedad Italiana de Villa Mercedes.
 
Este es el texto del citado proyecto:
 
La Sociedad Italiana de Villa Mercedes fue fundada el  18 de Junio de 1883, siendo la primera asociación mutualista de la provincia, la tercera de la región de Cuyo y quinta de la República Argentina.
 
En sus jóvenes 126 años se han ido desarrollando actividades acordes con las preferencias y necesidades de sus asociados, tanto en lo social, como en lo cultural y deportivo.
 
Desde los primeros años esta Institución es recordada por sus inolvidables bailes, sus triunfos deportivos y sus veladas artísticas.
 
Actualmente cuenta con una masa societaria entre activos y participantes (menores) de 750 socios.
 
Su antigua edificación se ha ido modificado, ampliando sus dependencias, las que ocupan un cuarto de manzana entre calles: Junín (al frente), Las Heras (lateral, la cuadra en su totalidad) y Ríobamba, sumando una superficie total de 2.100 mts. cuadrados.
 
Consta con un cine-teatro con capacidad de 550 butacas, salones en planta baja y 1° piso, oficinas, cocinas, sanitarios y churrasquera.
 
Tanto en el cine como en los salones se desarrollan innumerables y variadas actividades tales como: veladas artísticas, congresos, conferencias, peñas, bailes, festejos de casamientos, cumpleaños, aniversarios. Se dictan clases de idioma  Italiano, Aikido, Karate Do, danzas españolas, salsa y merengue, yoga, etc.
 
Se han presentado diversos proyectos para la formación de un coro infantil, un grupo de danzas italianas y clases de yoga artístico para niños, entre otros.
 
Actualmente entre sus actividades también se dictan cursos de Educación Musical y Canto Coral y Clases de Tango.
 
Por otro lado, a través de la Ordenanza N° 192-HCD/08/2008, se ha declarado a la Sociedad Italiana de Villa Mercedes “PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL”
 
En homenaje al 125º Aniversario de la institución, debe destacarse la reapertura del Cine-Teatro único en su tipo en Villa Mercedes, con una gran velada artística cultural que se desarrolló el 8 de Noviembre de 2008, con gran éxito y acompañamiento de la comunidad.
 
En este sentido, la Constitución Provincial, en su Capítulo III, “Cultura y Educación”, señala en su Art. 68º: “Las riquezas prehistóricas, históricas, artísticas y documentales, así como el paisaje natural en su marco ecológico, forman parte del acervo cultural de la Provincia que el Estado debe tutelar, pudiendo decretar las expropiaciones necesarias para su defensa y prohibir la exportación o enajenación de las mismas, asegurando su custodia y conservación de conformidad a las disposiciones vigentes”. 
 
En tanto que el Art. 69º indica: “El Estado promueve y protege las manifestaciones auténticas de nuestra cultura, coordina las acciones culturales con la participación de las organizaciones populares y apoya a quienes facilitan su conocimiento y desarrollo y la integran a la cultura nacional”.
 
Son estas las razones históricas, culturales y de fuerte arraigo comunitario los que motivan la necesidad de declarar a esta institución como “PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA”, en los términos planteados por la Ley Nº II-0052-2004 (5455).
 
Precisamente el Art. 1º de la citada norma establece que “tiene por finalidad implementar la custodia, preservación y expansión del Patrimonio Cultural de la Provincia de San Luis, a la vez que consolidar la inescindible función social del mismo, con adecuación a lo preceptuado en el Art. 68º de la Constitución Provincial”.
 
POR TODO ELLO, LA CAMARA DE DIPUTADOS, EN QUORUM LEGAL Y USO DE SUS ATRIBUCIONES, APRUEBA LA SIGUIENTE:
 
LEY Nº ….
 
Art. 1º) Declárase al inmueble perteneciente a la Sociedad Italiana de Villa Mercedes, delimitado por calles Riobamba al Sur, Las Heras al Este y Junín al Norte, como PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA, en los términos prescriptos por la Ley Nº II-0052 (5455).
 
Art. 2º) A los fines de lo dispuesto en el art. Anterior, se considera clasificar la Sociedad Italiana como “Conjunto Histórico”, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Art. 8º, inc. e, de la citada ley.
 
Art. 3º) Comuníquese al Programa de Cultura, Educación, Deporte y Juventud, para que como Autoridad de Aplicación disponga el efectivo cumplimiento de la presente ley.

 


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