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16/06/2010
Por Mayoría

La normativa fue girada al Poder Ejecutivo para su promulgación.
 
Por unanimidad se aprobó una Solicitud de Informes a Fiscalía de Estado sobre Acuerdos del Tribunal de Cuentas. La iniciativa tenía despacho por unanimidad. Actuaron como miembros informantes los diputados Adolfo Romero Alaniz y Carlos Cobo.
 
Fueron rechazados por mayoría los proyectos de Resolución presentados por el diputado Fidel Haddad, para que la Cámara de Diputados se constituya en Comisión de Poderes y otro que pide se informe a las Cámara de Diputados y Senadores de la Nación y provinciales, Suprema Corte de Justicia y Gobierno Nacional, sobre la situación institucional de la provincia de San Luís.

Por mayoría se paso a la comisión de legislación general una solicitud del Bloque Movimiento Ciudadano, para conformar una comisión investigadora en el marco Art. 118 de la Constitución Provincial, para establecer la controversia suscitada entre el Poder Ejecutivo Provincial  y la UTE Mercovial SA- GCI S.A. En el debate participado los diputados Eduardo Gargiuio, Eduardo Estrada Dubor, Fidel Haddad y Carmelo Mí rabile.

Se aprobó tratar en la sesión siguiente o subsiguiente con despacho de Comisión, reformas a la Ley Impositiva Anual. En el debate intervinieron los diputados Jorge Lucero, Carlos Cobo y Carmelo Mí rabile. En la misma situación se resolvió Declarar de Interés Legislativo el "Pre-Congreso Sudamericano sobre los Derechos de la Niñez y Adolescencia", que se realizará el 12 y 13 de agosto en la provincia de Buenos Aires.
 
Se adjunta el texto de la Ley que Crea el Instituto Provincial de Derechos Humanos, aprobada en la sesión de hoy:

              INSTITUTO PROVINCIAL DE DERECHOS HUMANOS
 
ARTÍCULO 1º.-   El Estado Provincial vigoriza y fortalece las garantías para la promoción y la salvaguarda de los Derechos Humanos como baluartes de las libertades individuales y la justicia social de todos los ciudadanos de la provincia de San Luis.-
 
ARTÍCULO 2º.-  A los fines de la presente Ley, créase el Instituto Provincial de Derechos Humanos en la jurisdicción del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto del Poder Ejecutivo Provincial, el cual actuará en colaboración con la Comisión de Derechos Humanos, pero de manera independiente a ésta, y estará integrado por UN (1) representante por cada uno de los tres Poderes de la Provincia, y UN (1) por cada Municipio que adhiera a la presente Ley, quiénes designarán a cada uno de sus representantes por medio de los instrumentos y mecanismos legales pertinentes conforme lo establezca la Reglamentación.-
 
ARTÍCULO 3º.- Son funciones del Instituto Provincial de Derechos Humanos:
a)   Promover el respeto por la protección de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de las personas;
b) Intervenir cuando se comprometan o vulneren derechos fundamentales inherentes a la persona humana, haciendo recomendaciones al respecto;
c) Promover el respeto de los Derechos Humanos en la actividad general de las Instituciones Estatales;
d)  Fomentar la educación y el aprendizaje sobre los Derechos Humanos, así como el asesoramiento y la capacitación de las Instituciones Públicas en dicha materia;
e) Incentivar la conformación de foros de diálogo e intercambio de ideas, sobre temas inherentes a los Derechos Humanos;
f) Formular recomendaciones a los Organismos Estatales que lo requieran, sobre cuestiones que involucren los Derechos Humanos;
g)  Emitir opinión en todos aquellos casos sometidos a los organismos jurisdiccionales en que se encuentren comprometidos y/o en pugna, cuestiones relativas a los Derechos Humanos, en los cuales el Juez de la causa, de oficio o a pedido de parte, podrá solicitar dicha opinión al Instituto, el que se expedirá por medio de dictamen no vinculante;
h)  Contribuir a prevenir violaciones de Derechos Humanos mediante el diálogo y la cooperación, y responder con prontitud a las situaciones de emergencia en esta materia.-
 
ARTÍCULO 4º.- Las funciones del Instituto Provincial de Derechos Humanos estarán orientadas por los principios de universalidad, objetividad, imparcialidad y no selectividad.-
 
ARTÍCULO 5º.-  Los integrantes del Instituto Provincial de Derechos Humanos cumplirán sus funciones “ad honorem”.-
 
ARTÍCULO 6º.- Convóquese a adherir a la presente Ley a los Municipios de toda la Provincia.-
 
ARTÍCULO 7º.-  El Instituto Provincial de Derechos Humanos dictará su propio reglamento en cuanto al funcionamiento y organización.-
 
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-






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