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3/04/2009
PROYECTO DE LEY DE GUARDADIQUES

A continuación se adjunta el texto del Proyecto de Ley.

Fundamentos:

 Que los diques y embalses de la Provincia integran el patrimonio de la Provincia de San Luis, debiendo por ello ser conservados y resguardados para el beneficio de todos los habitantes.

Que el Estado tiene entonces el deber de garantizar la preservación de ese patrimonio, para que las actividades que se desarrollen en el presente, no comprometan el futuro y los intereses colectivos de la sociedad sean resguardados.

Que en tal sentido la Constitución Provincial en su articulo 47º establece que los habitantes tienen derecho a un ambiente ecológicamente equilibrado y, el deber de conservarlo, correspondiendo al Estado este y el de proteger paisajes, lugares y especies animales y la preservación de valores culturales de interés histórico o artístico.

Que los diques y embalses de la provincia constituyen reservas de recursos naturales cumpliendo un importante rol en el desarrollo regional, por lo cual deben ser considerados en las estrategias territoriales para la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la provincia garantizando el acceso a bienes y servicios ambientales a perpetuidad, siendo el beneficiario principal de los bienes y servicios provenientes de los diques y embalses es el conjunto de la sociedad.

Que siendo un importante reservorio de agua, recurso vital para el desarrollo de la vida humana, la figura del guardadique constituye una herramienta fundamental para la conservación y custodia de los mismos.

Que debe garantizarse que la gestión de los diques y embalses será abierta y participativa al entorno social. En este sentido los guardadiques apoyaran y participaran de los proyectos de desarrollo en las zonas de los mismos.

Que a los efectos de dar cumplimiento eficiente y eficaz a lo expresado ut-supra, se hace necesario modificar parcialmente el articulo 10º de la Ley Nº V-0133-2004 respecto a los terrenos fiscales que se encuentran situados en la zona de influencia de cada Unidad de Administración, confiriéndole el ejercicio de la misma a quién presida la Dirección Provincial de Guardadiques, el cual tendrá las herramientas legales que coadyuven al desarrollo social, turístico y económico de la región.

           Por ello se requiere a esta Honorable Legislatura la sanción del presente Proyecto de Ley.

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

DE GUARDADIQUES

 

CAPITULO I

DEL INTERES PROVINCIAL

 

Art. 1.-            Declarar de interés provincial la conservación, custodia y utilización de los diques, embalses y de todas las aguas de la Provincia como instrumentos de desarrollo social, turístico y económico regional.-

 

Art. 2°.-           Constituir en Unidad de Administración, a cada uno de los diques y embalses de la Provincia de San Luis o conjunto de ellos, debiendo el Poder Ejecutivo determinar la zona de influencia de las mismas.-

 

CAPITULO II

DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE GUARDADIQUES Y

CONSEJO EJECUTIVO DE GUARDADIQUES

 

Art. 3°.-           Crease en la órbita de la jurisdicción del Ministerio del Campo la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GUARDADIQUES, que tendrá jurisdicción sobre todas y cada una de las aguas de la provincia y bajo cuya dependencia funcionara el CONSEJO EJECUTIVO DE GUARDADIQUES, el cual estará integrado por personalidades de reconocida trayectoria, que se hubieran destacado en el desempeño de sus funciones públicas, legislativas, profesionales o artísticas en beneficio de la Provincia.-

 

Art. 4°.-           Será DIRECTOR PROVINCIAL DE GUARDADIQUES, quien tuviere a su cargo la Unidad de Administración correspondiente al Dique de la Florida y su zona de influencia, debiendo asimilarse en su trato al de Ministro Secretario de Estado de la Provincia.-

 

Art. 5°.-           La protección, vigilancia y cuidado de cada una de las Unidades de Administración estará a cargo de un integrante del CONSEJO EJECUTIVO DE GUARDADIQUES, debiendo establecer la sede de sus funciones en la zona de influencia correspondiente a su designación.-

 

Art. 6°.-           El DIRECTOR PROVINCIAL DE GUARDADIQUES como el resto de los integrantes del CONSEJO EJECUTIVO DE GUARDADIQUES, serán elegidos y removidos por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado y durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser renombrados.-

 

Art. 7º.-           El guardadique será la figura emblemática del cuidado y preservación de cada uno de los diques y embalses, debiendo desempeñar las siguientes funciones que con carácter enunciativo se detallan a continuación y toda otra que el Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio del Campo, determine a través del dictado del Acto Administrativo correspondiente, según las características inherentes a cada Unidad de Administración:

a)        Regular los diferentes usos, produciendo informes a las autoridades pertinentes y formulando las recomendaciones y observaciones que correspondan.

b)        Fomentar la formación de una conciencia identificada con la conservación del medio ambiente, mediante la ejecución de vigorosas y coherentes acciones tendientes a tal fin.

c)         Promover las acciones destinadas al desarrollo  turístico y a la promoción de actividades recreativas y deportivas, entendiendo en la atención al turista, proponiendo las medidas necesarias para la optimización de los servicios necesarios y tomando los recaudos adecuados para minimizar los impactos negativos consecuentes del uso turístico.

d)        Impulsar la forestación de las diferentes zonas de las áreas de influencia, apoyando y orientado las iniciativas de organización y participación en el seno de las comunidades que se encuentren dentro de las mismas.

e)        Articular las medidas conducentes al cobro de derecho de uso de agua y de las concesiones que se otorgarán en cada una de las Unidades de Administración, cualquiera sea la categoría de las mismas.

f)          Realizar funciones referentes a la fiscalización, instando, en caso de incumplimiento, la aplicación de las sanciones correspondientes conforme la normativa aplicable en cada caso.

g)        Presentar anualmente un proyecto operativo, identificando requerimientos y proponiendo las medidas necesarias a los fines de la conservación y custodia de los diques y embalses, siendo el objeto del mismo, el análisis y resolución de la problemática de cada Unidad de Administración, dirigido a la protección general de la misma y a orientar el desarrollo de la región de influencia.-

 

Art. 8º.-           En cumplimiento de sus funciones, los guardadiques deberán coordinar el ejercicio de las mismas con Organismos Provinciales, y especialmente con las municipalidades y organizaciones no gubenarmentales, coadyuvando a las acciones necesarias para el correcto manejo de los diques y embalses, en pos del cumplimiento de las normas que regulan el cuidado del medio ambiente, el uso de las aguas y las actividades deportivas y turísticas, propendiendo a evitar cualquier violación a la mismas.

                   A los fines enunciados precedentemente cada guardadique queda facultado a suscribir los pertinentes convenios sujetos a homologación por parte del Poder Ejecutivo.-

 

Art. 9º.-           El guardadique deberá establecer el funcionamiento de toda actividad, tanto pública como privada, que se desarrolle en los márgenes de diques y embalses de la Provincia y sus zonas de influencia. Asimismo, y previa aprobación del Poder Ejecutivo, dentro de los mismos determinará:

a)        Los sectores de uso público provincial exclusivo, que comprenderán los afluentes y vertederos de las aguas.

b)        Los sectores de uso público – privado del estado Provincial, a fin de dar en concesión a la actividad privada, la utilización en forma exclusiva de las costas a través de desarrollos turísticos o de cualquier otra clase.

c)         Los sectores de uso municipal, para el desarrollo de actividades que se convenga con los municipios de la provincia.-

 

Art. 10º.-         El Guardadique, previa aprobación del Poder Ejecutivo y de acuerdo a la normativa que regula la materia, podrá concesionar las zonas aledañas al margen de las aguas a titulo oneroso, imponiendo al concesionario una contribución determinada a valor producto, la que será otorgada por un plazo de vigencia no inferior a veinte años, debiendo el concesionario dar cumplimiento al reglamento de uso, que a tales fines establecerá el Poder Ejecutivo, el cual deberá prever el cuidado del medio ambiente, siendo pasible en caso de incumplimiento del cese de la concesión.

 

CAPITULO III

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Art. 11º.-         Modifíquese parcialmente la Autoridad de Aplicación establecida en el articulo 10º de la Ley Nº V-0133-2004, solo en cuanto a los terrenos fiscales que se encuentren ubicados dentro de la zona de influencia correspondiente a cada Unidad de Administración, confiriéndole el ejercicio de la misma en dicho ámbito, a la Dirección Provincial de Guardadiques, a los fines previstos en la presente Ley.-

 

Art. 12º.-         Facúltese al Poder Ejecutivo a arbitrar y adoptar las medidas necesarias que garanticen la protección y custodia de las áreas comprendidas dentro de los límites de cada Unidad de Administración.-

 

Art. 13°.-        El Poder Ejecutivo destinará en la jurisdicción correspondiente del presupuesto anual, los recursos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, cuyo importe será fijado en función de la proyección de recursos y gastos, que a tal efecto confeccione el Director Provincial de Guardadiques en coordinación con los Guardadiques.-

 

Art. 14°.-        El Poder Ejecutivo reglamentará en lo pertinente la presente Ley para cada Unidad de Administración.-

 

Art. 15°.-   Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

 

 

 


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