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6/04/2009
FOMENTO A LAS INVERSIONES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO

El Poder Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados en Proyecto de Ley para declarar de interés provincial e incluido en los términos de la presente Ley, los Planes y Programas de Inversión vinculados a los sectores industrial, agropecuario, ganadero, minero, turístico, de nuevas tecnologías, de energías alternativas, inmobiliario y de servicios que establezcan sus operaciones en la Provincia de San Luis.

Los fundamentos y articulado se destacan a continuación.

 

FUNDAMENTOS

                                              

La Ley Nacional N° 26.476 del Régimen de Regularización Impositiva, Promoción y Protección del Empleo Registrado, Exteriorización y Repatriación de Capitales, en su Título III se pronuncia sobre  la exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior, disponiendo en su Artículo 25 que “Las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país, en las condiciones previstas en el presente título” con alcance a los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial y finalizados hasta el 31 de diciembre  de 2007.

                                               Por otra parte, la seguridad jurídica de San Luis, producto del proceso de revisión de las leyes en la Provincia, ofrece a los inversores provinciales, nacionales y/o extranjeros, una alternativa válida para captar las inversiones del sector privado y/o público en el ámbito del territorio provincial, en tanto configura las bases  propicias al desarrollo económico, promoviendo nuevas actividades productivas y favoreciendo el arraigo y consolidación de las ya existentes, vinculando a los sectores industriales, agropecuarios, forestales, mineros, turísticos, tecnológicos, científicos, culturales, comerciales, inmobiliarios y de servicios, las industrias culturales referidas al cine y la música, y/o cualquier otro sector que el Poder Ejecutivo Provincial declare de interés general, para su expansión y perfeccionamiento técnico.

                                               Que, en ese contexto, el presente proyecto de Ley que se remite a consideración establece un Régimen de Fomento a las Inversiones, destinado a reforzar la legislación vigente en la materia, permitiendo estimular e incentivar el asentamiento y/o radicación de emprendimientos ante la grave situación económica y social por la cual se encuentra atravesando nuestro país, donde el Estado Provincial da respuesta al establecer acciones rápidas y expeditas que le permitan a nuestra Provincia, continuar manteniendo su estructura productiva y de competitividad y el nivel de calidad en las condiciones de vida de sus habitantes.

                                               Por ello y a través de la misma, se pretenden desarrollar acciones mediante el otorgamiento de diversos beneficios fiscales destinados a personas físicas o jurídicas que decidan invertir en la Provincia, dentro del marco de la Ley de Fomento a las Inversiones para el Desarrollo Económico Provincial, demostrando una vez más, de esta manera que San Luis es una provincia que se permite competir, explotando al máximo sus capacidades, ya sea, capacidad de exportar y de atraer inversiones; capacidad de los recursos humanos permitiendo de esta manera introducir el progreso técnico; capacidad vial, energética e hídrica; capacidad de recursos naturales y finalmente y no por ello menos importante, la capacidad de las instituciones para encauzar los problemas y posibilidades de la actividad económica, así como para actuar con ecuanimidad y eficacia ante los diferentes intereses sociales y políticos.

                                               Estas acciones le permitirán a la Provincia afrontar la crisis económico financiera manteniendo y asegurando una prosperidad sostenida en el tiempo, permitiendo continuar con políticas públicas de incentivos fiscales, los cuales han generado verdaderos procesos de reinversión y radicaciones de emprendimientos productivos, cuyo efecto mas visible es contar con una tasa de pleno empleo y una situación fiscal solvente, contando la Provincia para su aprovechamiento con los siguientes beneficios: Zona de Actividades Logísticas, Zona Franca, Parque Informático La Punta, Call Center, Estudios Cinematográficos de avanzada tecnología, entre otros.

                                               Que en lo atinente al clima de inversiones, la Provincia de San Luis se ubica en los primeros puestos del país, donde se resalta la política de no endeudamiento, contención del gasto público y cuentas fiscales ordenadas, como fortalezas de gestión de gobierno, lo que se traduce en importantes índices de libertad económica, considerados como factores claves para el desarrollo y la inversión, en tanto que fomentan la iniciativa privada, a partir de una mayor fluidez de libertad económica, siendo la Provincia de San Luis una de las más competitivas y prósperas para el crecimiento (Índice de Desempeño Provincial Año 2008 Red Libertad y Fundación Pensar).

                                               En sentido consonante, otros estudios tal como el del Centro de Estudios Nueva Mayoría que miden la libertad económica de las provincias, resalta de San Luis la libertad para comerciar, regulación del crédito, seguridad jurídica en general y el resguardo legal de la propiedad privada en particular, lo cual se traduce en su conjunto, en un ámbito propicio para la inversión privada.

                                               En virtud de lo expresado, es que el Poder Ejecutivo Provincial pone a consideración de la Honorable Legislatura el siguiente Proyecto de Ley.

FOMENTO A LAS INVERSIONES

PARA EL DESARROLLO ECONOMICO PROVINCIAL

 

CAPITULO I

ARTICULO 1º.-Declárese de interés provincial e incluido en los términos de la presente Ley, los Planes y Programas de Inversión vinculados a los sectores industrial, agropecuario, ganadero, minero, turístico, de nuevas tecnologías, de energías alternativas, inmobiliario y de servicios que establezcan sus operaciones en la Provincia de San Luis y cuya materialización incremente en forma efectiva el empleo y la base productiva de la economía provincial.-

 

OBJETO

ARTICULO 2º.- La presente Ley tiene por objeto impulsar nuevas inversiones en todo  el territorio provincial, incrementar las tasas de inversión del sector privado, propiciando la instalación de nuevos emprendimientos y fortaleciendo los existentes, generando nuevas fuentes de trabajo, preservando el medio ambiente y los recursos naturales.-

 

CAPITULO II       

AUTORIDAD DE APLICACION

ARTICULO 3º.-El Poder Ejecutivo de la Provincia determinará la Autoridad de  Aplicación en lo normado para la presente Ley y sus normas reglamentarias.-

ARTICULO  4º.-La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la selección, aprobación, fiscalización y control de cada proyecto aprobado, de acuerdo a las normas que establezca la reglamentación de la presente Ley.-

 

CAPITULO III

BENEFICIARIOS

ARTICULO 5º.-Serán beneficiarios de la presente Ley, las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyos proyectos justifiquen efectivas inversiones en emprendimientos productivos, industriales, agropecuarios, ganaderos, mineros, turísticos, de nuevas tecnologías, de energías alternativas, inmobiliarios y de servicios, en el marco de las especificaciones que para cada sector determine la Autoridad de Aplicación.-

 

CAPITULO IV

 BENEFICIOS

ARTICULO 6º.-Considérese inversión, a los fines de la presente Ley, a aquella que supere los PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00). En caso de presentación de un proyecto de inversión que no alcance este monto fijado pero que sea de interés provincial y genere fuentes de trabajo, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar la inclusión del mismo dentro de lo establecido en la presente.-

ARTICULO 7º.-Los beneficiarios encuadrados en la presente Ley podrán gozar de todos o algunos de los siguientes incentivos, según el tipo de proyecto:

·           Exención de los Impuestos Provinciales – Sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, de Sellos, a los Automotores, Acoplados y Motocicletas - por un lapso de QUINCE (15) años con la siguiente escala:

o          el CIEN POR CIENTO (100%) durante los CINCO (5) años iniciales a partir de la certificación de puesta en marcha;

o          el CINCUENTA POR CIENTO (50%) durante los siguientes CINCO (5) años y

o          el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) los últimos CINCO (5) años, a cuyo término se dará por concluido el beneficio fiscal del presente Programa.-

·           Crédito Fiscal: Se otorgará un certificado de Crédito Fiscal por un importe de hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto de impuestos provinciales a devengar por el contribuyente en el periodo fiscal correspondiente y que sean originados en el proyecto de inversión.

      Dicho importe en ningún caso podrá superar el monto total de la inversión comprometida por el mismo, para el mencionado periodo de tiempo, la cual se deberá comprobar al finalizar el mismo debiendo, en caso de no cumplir con lo establecido, reintegrar a la Provincia los importes de Crédito Fiscal utilizados de más, actualizados hasta la fecha del informe que corrobore dicha situación.

El crédito fiscal a otorgar será nominativo e intransferible y podrá ser utilizado para cancelar cualquier impuesto provincial del contribuyente.

·           Adquisición de terreno/s fiscal/es, incluida/s la/s mejora/s y/o edificaciones realizada/s en el/los mismo/s: para la instalación de la planta industrial, en los parques industriales existentes o a crearse en la Provincia, para el desarrollo del proyecto de inversión, pagaderos en CINCO (5) años sin interés, y con UN (1) año de gracia.-

   La Autoridad de Aplicación correspondiente, en lo que respecta a proyectos con fines turísticos, determinará en la reglamentación de la presente Ley, un régimen especial para la adquisición de terrenos fiscales destinados a desarrollar los emprendimientos presentados, otorgando especial prioridad a aquellos que se localicen en los lugares que establezca el área competente.

·           Subsidios para quien contrate beneficiarios del Plan de Inclusión “Trabajo por San Luis”: Todos aquellos empleadores que incluyan dentro de los proyectos presentados en el marco de la presente Ley, la contratación de trabajadores beneficiarios del Plan de Inclusión Social “Trabajo por San Luis” podrán acceder a un subsidio equivalente al:

o          CIEN POR CIENTO (100 %) de la colaboración económica de carácter no remunerativa estipulada por Ley N° I-0001-2004 (5411 *R) Plan de Inclusión Social “Trabajo por San Luis” y sus modificatorias, durante los primeros SEIS (6) meses de la relación laboral;

o          SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de dicha colaboración económica, durante los segundos SEIS (6) meses de la relación laboral;

o          CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la colaboración económica, durante los terceros  SEIS (6) meses de la relación laboral;

o          VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la colaboración económica, durante los  cuartos SEIS (6) meses de la relación laboral.

La percepción del presente subsidio, se efectuará únicamente para aquellas empresas que una vez que se haya superado los TRES (3) meses de haber contratado al beneficiario de inclusión, de acuerdo a lo normado por el periodo de prueba previsto en la Ley Nacional N° 20.744, efectivizaran en forma definitiva al beneficiario del Plan de Inclusión, lo que deberá ser informado a la Autoridad de Aplicación para que la misma lo constate.

·           Subsidios para la tasa de interés: El Estado Provincial subsidiará a la institución financiera o al inversor según se acuerde al momento de la presentación del proyecto, el total o parte de los intereses que se devenguen en función del crédito otorgado.

 

 

CAPITULO V

PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

ARTICULO 8º.-Todos los proyectos deberán ajustarse a lo establecido por la normativa vigente, a nivel Nacional y Provincial, en materia de preservación del medio ambiente y los recursos naturales como requisito fundamental para la aprobación de los mismos.-

 

ARTICULO 9º.-Los proyectos que se presenten deberán contener los siguientes requisitos mínimos:

a) Desarrollo íntegro en la Provincia de San Luis.

b) Se deberá fomentar el comercio con proveedores y habitantes de la Provincia, con el fin de promover y movilizar la economía provincial, conformando el denominado “CIRCULO VIRTUOSO”.

c) Todos los Proyectos deberán contemplar la contratación de personal cuyo domicilio en los DOS (2) últimos años sea en la Provincia de San Luis, la cual en proporción no podrá ser inferior al 60 % de la planta total contratada para el desarrollo del emprendimiento, salvo para aquellos casos en los que sean necesarias ciertas especificaciones técnicas o físicas debidamente justificadas ante la Autoridad de Aplicación, lo que resulte en la imposibilidad de cumplir con lo exigido en el presente inciso.

d) Otros que la Autoridad de Aplicación determine a través de la reglamentación respectiva.-

 

ARTICULO 10º.-  Los proyectos serán presentados ante la Autoridad de Aplicación, quien seleccionará y aprobará los mismos en caso de que se reúnan los requisitos establecidos en los Artículos 8° y 9° de la presente.-

 

CAPITULO VI

CADUCIDAD DE LOS BENEFICIOS

ARTICULO 11º.- Ante el incumplimiento de lo establecido por la presente o por su reglamentación, la Autoridad de Aplicación deberá suspender o disponer la caducidad de los beneficios que se hubieren otorgado en el marco de la presente y su reglamentación.-

 

CAPITULO VII

SANCIONES

ARTICULO 12º.- En caso de que la Autoridad de Aplicación determinare la falta de cumplimiento del proyecto o de cualquiera de los requisitos exigidos en la presente Ley y los que establezca su reglamentación, se deberá reintegrar al Fisco Provincial el monto de los beneficios fiscales otorgados, actualizados a la fecha de constatación de la irregularidad  y además una multa igual al VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total de los beneficios concedidos.-

 

CAPITULO VIII

DURACION DE LA LEY

ARTICULO 13º.-  El plazo para la presentación y aprobación de proyectos es hasta el 31 de diciembre del 2009, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo.-

 

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 14º.- Facultar al Ministerio de Hacienda Pública o al organismo que este indique, a realizar el efectivo control y seguimiento de los proyectos aprobados, debiendo la Autoridad de Aplicación remitir la información requerida, sin perjuicio de las tareas que en cada caso le corresponda a  dicha autoridad.-

 

ARTICULO 15º: Esta Ley rige a partir de su publicación, aplicándose a todos los proyectos relacionados con las Leyes VIII-0239-2004 (Ley de Fomento a las Inversiones) y VIII-0454-2004 (Programa de Incentivos Fiscales) que se presenten a partir de la mencionada fecha, y para todos aquellos que se encuentren en trámite y que no se hubieran aprobado al día de la fecha, los que podrán, previo cumplimiento de los requisitos indicados en esta normativa, ser otorgados en el marco de la presente Ley.-

 

ARTICULO 16º.- Los beneficios fiscales que se hubieren otorgado al amparo de las Leyes   VIII-0239-2004 (Ley de Fomento a las Inversiones) y VIII-0454-2004 (Programa de Incentivos Fiscales), continuarán vigentes y se regirán, en cuanto a sus alcances y efectos hasta su finalización, por la normativa vigente al momento de su aprobación.-

 

ARTICULO 17º.-  El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación de esta Ley dentro de los  NOVENTA (90) días a partir de su promulgación.-

 

ARTICULO 18º.-   Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.


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