I - 0009 - 2004
Ley
PROVINCIA DE SAN LUIS
2004 - VIOLENCIA FAMILIAR
Boletín nro:12638
Fecha de Sanción: 24/03/2004
Fecha de Publicacion: 23/04/2004
TODA PERSONA QUE SUFRA LESIONES, MALTRATO FÍSICO O PSÍQUICOS POR PARTE DE ALGÚN CONVIVIENTE DEL GRUPO FAMILIAR, PODRÁ DENUNCIAR EL HECHO ANTE EL JUEZ QUE LE CORRESPONDA, MEDIDAS CAUTELARES. LOS JUECES PODRÁN SOLICITAR AYUDA A ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS DEDICADAS A LA PROTECCIÓN DE MENORES, MUJERES Y ANCIANOS A FIN DE BRINDAR ASISTENCIA. DEROGA LEY Nº 5142.
MALTRATO FÍSICO O PSÍQUICO - LESIONES - SERVICIOS ASISTENCIALES - JUEZ - MINISTERIOS PÚBLICOS
Decreto Relacionado:
Decreto 0643/04 (publicado 23/04/2004)
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