Ley
PROVINCIA DE SAN LUIS
2004 - BIENES OBJETO DE SECUETRO JUDICIAL
Boletín nro:12578
Fecha de Sanción: 26/11/2003
Fecha de Publicacion: 05/12/2003
LOS BIENES QUE FUERON OBJETO DE SECUESTRO JUDICIAL COMO CONSECUENCIA DE LA INVESTIGACIÓN DE HECHOS ILÍCITOS, QUEDARÁN SOMETIDOS AL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY. INTERVENDRÁN LOS TRIBUNALES DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y CORRECCIONAL DE TODAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LA PROVINCIA. FE DE ERRATAS: ARTÍCULO 12º - 2º PÁRRAFO. BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL DE FECHA 08/12/2003.
DEROGADA POR LEY IV-0831-2012.