Según expresa la Constitución de la Provincia de San Luis en su Artículo 102 - Apartado "Cámara de Diputados - Forma de elección":
"La Cámara de Diputados se compone de representantes elegidos directamente por el pueblo de los departamentos, en proporción a la población censada.
El número total de diputados no puede exceder de cuarenta y tres, salvo el caso de la creación de nuevos departamentos. No puede disminuirse la representación actual de ninguno de ellos. Cada uno de los existentes o de los que fueren creados, constituyen un distrito electoral cuya representación no puede ser inferior a dos diputados.
Cada departamento elige diputados suplentes en igual número que titulares".
La duración del mandato según lo expresa la Constitución de la Provincia de San Luis en su Artículo 103 - Apartado Cámara de Diputados - Duración":
"Los diputados duran cuatro años en sus funciones pudiendo ser reelectos. La Cámara de Diputados se renueva por mitad cada dos años y, las elecciones pertinentes se hacen de modo que cada departamento elija simultáneamente todos sus representantes.
El diputado suplente que se incorpore en reemplazo de un titular completa el término del mandato de éste".
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